EXP. N.º 872-97-AA/TC

CAJAMARCA

RUTH SÁNCHEZ VARGAS Y OTROS

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Cajamarca, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Ruth Sánchez Vargas y otros contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Doña Ruth Sánchez Vargas y otros interponen Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca y el Ejecutor Coactivo, don Ántero Vargas Salazar, con el propósito de que se suspendan los procesos coactivos instaurados por la Municipalidad demandada, para el pago de la merced conductiva de los puestos de venta que ocupan en el Mercado San Sebastián de la ciudad de Cajamarca. Señalan que la Municipalidad Provincial de Cajamarca no es propietaria del referido mercado, razón por la cual no tiene legitimidad para efectuar dicha cobranza; que la merced conductiva no es un tributo, por lo que el proceso de ejecución coactiva no es la vía idónea para efectuar su cobro; que los embargos decretados por el ejecutor coactivo demandado no reúnen los requisitos legales, toda vez que se ha obviado la contracautela y no se ha designado el órgano auxiliar respectivo; que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las contribuciones y arbitrios se aprueban mediante edictos adoptados con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo, el mismo que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano o en los diarios encargados de las publicaciones judiciales de la jurisdicción de la municipalidad, lo que no se ha hecho en el caso de autos; que se han vulnerado sus derechos a la libertad de trabajo y al debido proceso.

 

El apoderado de la Municipalidad demandada absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada. Señala que los procesos de ejecución coactiva iniciados contra los demandantes se encuentran amparados en el Decreto Ley N.º 17355.

 

 El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, emite sentencia declarando infundada la Acción de Amparo, por estimar que las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; que los procesos de ejecución coactiva iniciados por su representada no vulneran los derechos constitucionales de los demandantes.

 

            La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la apelada, por estimar que los procesos coactivos se han desarrollado con sujeción a la ley de la materia, sin vulnerar los derechos invocados en la demanda. Contra esta resolución, los demandantes interponen  Recurso Extraordinario.

 

 FUNDAMENTOS:

1.                 Que los demandantes denuncian la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y al debido proceso, que se habría producido por haberles iniciado la Municipalidad demandada sendos procesos de ejecución coactiva, para el cobro de supuestas deudas por concepto de la merced conductiva de los puestos de venta que conducen en el Mercado San Sebastián de la ciudad de Cajamarca, así como por el carné sanitario.

 

2.                 Que los demandantes no han acreditado haber cumplido con agotar la vía administrativa, tampoco que les favorezca alguna de las excepciones previstas en el artículo 28º de la Ley N.º 23506 de Hábeas Corpus y Amparo; razón por la cual la demanda debe desestimarse, por no haberse cumplido con el requisito exigido por el artículo 27º del referido dispositivo legal.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas ciento treinta, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo; reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

CCL