EXP. N.° 879-97-AA/TC

ANCASH

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huaraz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel López Velásquez, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ochenta y nueve, su fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Víctor Manuel López Velásquez, con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, don Juan Julio Meléndez Soles, a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete, ratificado por Acuerdo de Concejo del treinta de abril del mismo año, mediante el cual se le suspendió en su cargo de Regidor por el período de ciento veinte días, por haber faltado de palabra y reincidido en formular denuncias en términos ofensivos contra el Alcalde y los regidores de dicha Municipalidad.

 

            Sostiene el demandante que no ha sido notificado de la sanción y que se han violado sus derechos constitucionales a participar en la vida política y a la libertad de trabajo.

 

            Don Juan Julio Meléndez Soles, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, al contestar la demanda solicita se la declare improcedente. Alega que el demandante ha sido suspendido justificadamente debido a que es reincidente efectuando denuncias en su contra y de los regidores, poniendo en tela de juicio la honorabilidad de los denunciados; que aquél siempre ha desarrollado una oposición destructiva a su gestión.

 

            El Juez del Juzgado Civil de Casma, a fojas cincuenta y dos, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando fundada la demanda, al considerar que el Concejo ha incurrido en un abuso de derecho y de poder, violando el derecho a la libertad de trabajo del demandante.

 

            La Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ochenta y nueve, con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, al considerar que el demandante no agotó la vía previa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 200° inciso 2) de la Constitución Política del Estado.

 

2.                  Que el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declaren inaplicables para el demandante los acuerdos de concejo de fechas quince y treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, mediante los cuales se le aplica la sanción de suspensión en sus funciones como Regidor de la Municipalidad Provincial de Casma.

 

3.                  Que, se acredita a fojas dos, con la copia de la Credencial otorgada por el Jurado Electoral Especial de Casma, que el demandante fue elegido Regidor de dicha Municipalidad en las elecciones municipales del doce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, habiendo vencido en exceso el plazo por el que fue suspendido, en consecuencia, en el presente caso, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido sustracción de la materia, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ochenta y nueve, su fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                   NF