EXP. N° 887-98-HC/TC

AREQUIPA

EUSEBIO HUARSA SAICO.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los treinta días del mes noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Lucía Accha de Huarsa contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y dos, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña Lucía Accha de Huarsa interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Eusebio Huarsa Saico y contra el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, doctor Luis Velásquez Núñez, por violación al derecho constitucional a la libertad individual y al debido proceso del beneficiario; sostiene la promotora de la acción que, con fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el beneficiario fue detenido por miembros de la Policía Nacional, quienes, para tal efecto, exhibieron una orden de captura expedida por el Juez emplazado, quien lo había declarado reo contumaz sin cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley N° 26641.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, de fojas quince, con fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, declara improcedente in limine la Acción de Hábeas Corpus, de conformidad con el artículo 6°, inciso 2) de la  Ley N° 23506, considerando que, “la orden de captura dictada contra el sentenciado Eusebio Huarsa Saico, es producto de un proceso judicial de trámite regular en consecuencia no procede la Acción de Hábeas Corpus tal como lo establece el artículo sexto, inciso segundo de la ley veintitrés mil quinientos seis, a lo que se agrega que (…) se ha levantado la orden de captura recaída en contra de Eusebio Huarsa Saico, en consecuencia ha cesado además el acto violatorio, conforme lo establece el numeral seis, inciso primero de la citada norma.

 

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas treinta y dos, con fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por considerar, principalmente, que el supuesto afectado, don Eusebio Huarsa Saico concurrió al acto de lectura de sentencia el mismo día en que se formuló la presente acción de garantía, leyéndosele la sentencia y cursándose oficio a fin de que se levante la orden de captura dictada en su contra. Que, en todo caso, de haber existido amenaza a su libertad individual, ésta ya cesó. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.        Que, examinados los autos, se aprecia de fojas veintitrés a veintinueve que la orden  de captura  en contra del  actor se expidió en la secuela  de un proceso penal regular por delito de usurpación.

2.        Que, a fojas treinta del expediente, obra copia del Oficio N° 39-95-03JEP-PC, de fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que acredita que la orden de captura en contra del actor fue levantada el mismo día en que se interpuso la presente demanda,  al haberse llevado a cabo la diligencia de lectura de sentencia que fue el motivo por el cual se dictó dicha providencia, produciéndose el cese del reclamo constitucional.

3.        Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, incisos 1) y 2) de la Ley N° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la  Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y dos, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                               JMS