LIMA
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y
nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco
Eduardo Núñez Peña a favor de don Vick Guillermo Rosas Ludeña, contra la Sentencia
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y tres, su fecha
nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho que declaró infundada la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Francisco Eduardo Núñez Peña interpone Acción de
Hábeas Corpus a favor de don Vick Guillermo Rosas Ludeña, contra el Director
del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial “Miguel Castro
Castro”, para que se deje sin efecto la clasificación arbitraria por el que se califica
al detenido don Vick Guillermo Rosas Ludeña como interno “difícilmente
readaptable” y, por consiguiente, incluido dentro de los alcances del Decreto
Supremo N.° 003-96-JUS, “Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del
Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación” procesados y/o sentenciados
por delitos comunes.
Expresa que el irregular procedimiento afectó su
libertad individual. La investigación se limitó a una entrevista del interno,
que es primario. No ha sido evaluado por un órgano técnico de tratamiento.
El Director del Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial “Miguel Castro Castro”, ante el Juzgado, contesta que
la Junta de Reclasificación fue designada por Resolución Directoral N.°
071-98-INPE/DGT.D, integrada por profesionales como son un psicólogo, un
abogado y una asistenta social quienes evaluaron a los internos.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la acción de Hábeas Corpus.
Fundamenta que el accionado no ha intervenido en la reclasificación del interno
del penal “Miguel Castro Castro”.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada.
Fundamenta que el accionado no ha incurrido en irregularidad alguna.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, según el sistema
constitucional y legal vigente, el artículo 200° inciso 2) de la Constitución
Política del Estado y el artículo 12° de la Ley N.° 23506, la libertad
individual de toda persona está protegida constitucionalmente.
2.
Que la conformidad legal de la aplicación del Decreto Supremo N.°
003-96-JUS, que regula la evaluación técnico-penitenciario de los internos de
un establecimiento penal, privados de su libertad legalmente, se debate en vía
diferente al derecho procesal constitucional. En el presente caso, no está
probada la afectación de la libertad individual del interno a favor de quien se
interpone la Acción de Hábeas Corpus.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y
tres, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO