EXP. N.° 894-98-HC/TC

LIMA

VICK GUILLERMO ROSAS LUDEÑA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña a favor de don Vick Guillermo Rosas Ludeña, contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y tres, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Francisco Eduardo Núñez Peña interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Vick Guillermo Rosas Ludeña, contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial “Miguel Castro Castro”, para que se deje sin efecto la clasificación arbitraria por el que se califica al detenido don Vick Guillermo Rosas Ludeña como interno “difícilmente readaptable” y, por consiguiente, incluido dentro de los alcances del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS, “Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación” procesados y/o sentenciados por delitos comunes.

 

Expresa que el irregular procedimiento afectó su libertad individual. La investigación se limitó a una entrevista del interno, que es primario. No ha sido evaluado por un órgano técnico de tratamiento.

 

El Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial “Miguel Castro Castro”, ante el Juzgado, contesta que la Junta de Reclasificación fue designada por Resolución Directoral N.° 071-98-INPE/DGT.D, integrada por profesionales como son un psicólogo, un abogado y una asistenta social quienes evaluaron a los internos.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que el accionado no ha intervenido en la reclasificación del interno del penal “Miguel Castro Castro”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada. Fundamenta que el accionado no ha incurrido en irregularidad alguna.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, según el sistema constitucional y legal vigente, el artículo 200° inciso 2) de la Constitución Política del Estado y el artículo 12° de la Ley N.° 23506, la libertad individual de toda persona está protegida constitucionalmente.

 

2.                   Que la conformidad legal de la  aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS, que regula la evaluación técnico-penitenciario de los internos de un establecimiento penal, privados de su libertad legalmente, se debate en vía diferente al derecho procesal constitucional. En el presente caso, no está probada la afectación de la libertad individual del interno a favor de quien se interpone la Acción de Hábeas Corpus.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y tres, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JG.em