LIMA
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y
nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y uno, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Francisco Eduardo Núñez Peña
interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Víctor Marcial Isla Reátegui
contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial “Miguel Castro Castro”, por atentar contra la libertad individual del
beneficiario al clasificarlo como interno difícilmente readaptable, en
aplicación del Decreto Supremo N° 003-96-JUS, pese a tratarse de un inculpado
primario; como consecuencia de ello, lo han sometido a un tratamiento
irregular.
El denunciado, don Andrés Wilfredo Bernardo Pineda, expuso ante el
Juzgado que la Junta de Reclasificación designada por la Dirección General de
Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario efectuó la evaluación del
interno en aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de Lima declara infundada la demanda. Fundamenta que no hay pruebas que
acrediten que el demandado haya desarrollado actos arbitrarios contra la
libertad individual del beneficiario.
La Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima
confirma la apelada. Fundamenta que los actos de clasificación se sujetan al
Decreto Supremo N.° 003-96-JUS.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el sistema constitucional peruano, mediante
el artículo 200°, inciso 1) de su Carta Magna, garantiza y protege la libertad
individual de toda persona.
2.
Que, en el presente caso, los hechos en los que
se sustenta la pretensión incoada no han sido probados por medio idóneo alguno,
el demandante se limita a presentar el escrito de demanda. La legal o ilegal
inclusión de un reo interno en una clasificación técnica no se resuelve vía
derecho procesal constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y
uno, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG