EXP. N.° 908-98-HC/TC

LIMA

VÍCTOR EMITERIO BOBADILLA VILCHEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y tres, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES :

Don Francisco Eduardo Núñez Peña interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Víctor Emiterio Bobadilla Vilchez, interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial "Miguel Castro Castro" y la dirige contra el Director de este Establecimiento Penal, por atentar contra la libertad individual del beneficiario al clasificarlo como difícilmente readaptable, en supuesta aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS, pese a tratarse de un inculpado primario y, al hacerlo así, lo han sometido a un procedimiento irregular, arbitrario e ilegal.

El denunciado, don Andrés Wilfredo Bernardo Pineda, coronel en actividad de la Policía Nacional del Perú, expuso ante el Juzgado que la Junta de Reclasificación, que es designada por la Dirección General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, efectuó la evaluación del interno en aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS; que en dicha Junta de Reclasificación no interviene el director del citado Establecimiento Penitenciario.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y tres, con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la demanda, por considerar principalmente que no hay pruebas que acrediten que el demandado haya desarrollado actos arbitrarios o inconstitucionales contra la libertad individual del beneficiario.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas noventa y tres, con fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por estimar que los actos de clasificación se sujetan a normas reglamentarias a que se contrae el Decreto Supremo N.° 003-96-JUS. Contra esta resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 200°, inciso 1) garantiza y protege la libertad individual de toda persona.
  2. Que, en el presente caso, a pesar de no haber sido dirigida la acción contra la Junta de Reclasificación, los hechos en que se sustenta la pretensión incoada no han sido probados por medio idóneo alguno; el demandante se limita a presentar el escrito de demanda sin documentarlo debidamente, por lo tanto, no ha desvirtuado la calificación de la que ha sido objeto don Víctor Emiterio Bobadilla Vilchez, es decir, no acredita si realmente no se aplicó correctamente el Decreto Supremo N.° 003-96-JUS.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y tres, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM