EXP. N° 909-97-HC/TC

ICA

ALIDA PECHO DONAYRE DE ESCATE.

                                                                                          

SENTENCIA DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa  y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Alida Pecho Donayre de Escate contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña Alida Pecho Donayre de Escate interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Edgar Luján Flores, y Emérito Salinas Siccha, Fiscal Titular y Fiscal Adjunto, respectivamente, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, por violación de su libertad y seguridad personal por omisión de acto debido; sostiene la actora que los denunciados, desde el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, están tramitando una supuesta  investigación en su contra, por delito contra la fe pública, no obstante que dichos funcionarios están legalmente impedidos de intervenir en cualquier procedimiento en que la actora sea parte, en virtud del artículo 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Directiva N° 001-96-FSCI de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al haber sido denunciados penalmente por la afectada, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete,  y veintiuno de mayo del mismo año.

 

Realizada la investigación sumaria, obra de fojas veinticinco a veintinueve las declaraciones de los emplazados, los  mismos que niegan los cargos manifestando de modo uniforme haber actuado en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, a fojas treinta y tres, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que,“no se ha violado ningún derecho constitucional invocado por la agraviada, por cuanto los accionados han actuado de conformidad con lo dispuesto en el mandato de la Ley Orgánica del  Ministerio Público”.

 

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas cincuenta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada por considerar, principalmente, que no se desprende de la sumarísima investigación realizada que los emplazados hayan violado el derecho constitucional que se invoca en la demanda. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de autos se desprende que el objeto de la presente Acción  de Hábeas Corpus es garantir la libertad individual de la actora, por la ilegal investigación fiscal que los Magistrados emplazados habrían iniciado en su contra.

2.      Que,  examinados los autos, de fojas dieciocho a veintinueve del expediente, obran documentos que explicitan que la cuestionada actuación funcional de los denunciados correspondió a un ejercicio regular y legal de sus funciones, no existiendo elemento de convicción que corrobore las alegaciones de la actora.

3.      Que, en este sentido, estando desvirtuado el agravio constitucional en que se sustenta la demanda, la misma debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                    JMS