EXP. N° 909-97-HC/TC
ICA
ALIDA PECHO DONAYRE DE ESCATE.
En Lima, a los
dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Alida Pecho Donayre
de Escate contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ica, de fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de junio
de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Alida Pecho
Donayre de Escate interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Edgar Luján
Flores, y Emérito Salinas Siccha, Fiscal Titular y Fiscal Adjunto,
respectivamente, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, por violación
de su libertad y seguridad personal por omisión de acto debido; sostiene la
actora que los denunciados, desde el treinta y uno de marzo de mil novecientos
noventa y siete, están tramitando una supuesta
investigación en su contra, por delito contra la fe pública, no obstante
que dichos funcionarios están legalmente impedidos de intervenir en cualquier
procedimiento en que la actora sea parte, en virtud del artículo 19° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y la Directiva N° 001-96-FSCI de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público, al haber sido denunciados penalmente por la
afectada, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, y veintiuno de mayo del mismo año.
Realizada la
investigación sumaria, obra de fojas veinticinco a veintinueve las
declaraciones de los emplazados, los
mismos que niegan los cargos manifestando de modo uniforme haber actuado
en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Ica, a fojas treinta y tres, con fecha siete de
junio de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, por considerar principalmente que,“no se ha violado ningún derecho
constitucional invocado por la agraviada, por cuanto los accionados han actuado
de conformidad con lo dispuesto en el mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
La Segunda Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas cincuenta, con fecha veinticuatro de
junio de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada por considerar,
principalmente, que no se desprende de la sumarísima investigación realizada
que los emplazados hayan violado el derecho constitucional que se invoca en la
demanda. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de autos se
desprende que el objeto de la presente Acción
de Hábeas Corpus es garantir la libertad individual de la actora, por la
ilegal investigación fiscal que los Magistrados emplazados habrían iniciado en
su contra.
2. Que, examinados los autos, de fojas dieciocho a
veintinueve del expediente, obran documentos que explicitan que la cuestionada
actuación funcional de los denunciados correspondió a un ejercicio regular y
legal de sus funciones, no existiendo elemento de convicción que corrobore las
alegaciones de la actora.
3. Que, en este
sentido, estando desvirtuado el agravio constitucional en que se sustenta la
demanda, la misma debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas cincuenta, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y
siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS