EXP. N.° 913-98-HC/TC

LIMA

VALENTÍN ALEJANDRO FORTES SÁNCHEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y seis, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Francisco Eduardo Núñez Peña interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Valentín Alejandro Fortes Sánchez y contra el señor Director del EPRCE “Miguel Castro Castro”, al haber dispuesto éste, arbitrariamente, la clasificación  del beneficiario como interno “difícilmente readaptable”, en aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS “Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación, Procesados y/o Sentenciados por Delitos Comunes a Nivel Nacional”; el demandante sostiene en concreto, que la evaluación y clasificación del beneficiario como interno difícilmente readaptable no se ha sujetado a lo que prescribe el Código de Ejecución Penal, que constituye la base legal del acotado reglamento, situación que habría agravado ilegítimamente las condiciones de su internamiento en el establecimiento penal.

 

Realizada la investigación sumaria, el Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial “Miguel Castro Castro”, Crnel. PNP Andrés Wilfredo Bernardo Pineda, declara que el INPE nombró mediante Resolución Directoral  N.° 071-98-INPE/DGT.D una Junta de Reclasificación designada por la Dirección General de Tratamiento, la que se encargó de la reclasificación de todos los internos por delito común, en aplicación del Decreto Supremo N.° 003-96-JUS.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y seis,  con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la acción de garantía, por considerar principalmente que “no se reúnen los elementos probatorios suficientes y necesarios para poder considerar que el accionado ha desarrollado actos arbitrarios y/o inconstitucionales contra la libertad individual del ciudadano internado en la cárcel”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas noventa y seis, con fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho,  confirma la apelada,  por considerar principalmente que, de lo actuado en el presente proceso no se evidencia que el denunciado, por supuestas afectaciones a los derechos conexos a la libertad individual del favorecido interno del penal “Miguel Castro Castro”, haya incurrido en la irregularidad que se denuncia, a lo que se agrega que los actos de clasificación se sujetan a las normas reglamentarias que se contraen. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el objeto de la presente acción de garantía es que se deje sin efecto la reclasificación del interno don Valentín Alejandro Fortes Sánchez, por resultar ésta arbitraria y no adecuada a los alcances del Código de Ejecución Penal ni al  Decreto Supremo N.° 003-96-JUS “Reglamento de Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Difícil Readaptación Procesados y/o Sentenciados  por Delitos Comunes a Nivel Nacional”.

 

2.                  Que la Acción de Hábeas Corpus constituye un mecanismo procesal inmediato contra la violación manifiesta e ilegal que afecta la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

3.                  Que la presente demanda contiene específicas objeciones contra un proceso de reclasificación de internos cuestionado por adolecer de serias irregularidades, entre ellas, la supuesta incompetencia del personal que realizó la reclasificación, la inobservancia de presupuestos objetivos de evaluación basados en la información penológica y el expediente personal del interno beneficiario, aspectos, entre otros, cuya demostración probatoria es inviable en las acciones de garantía en donde no existe etapa probatoria y, menos aún, la posibilidad de un debate y contradicción in extenso, totalmente ajeno a las diligencias que puedan practicarse en la sumarísima investigación que ha previsto la ley para este procedimiento constitucional.

 

4.                  Que, en este sentido, es de aplicación el artículo 13° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

                                                                                                                                                                                                                                     

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y seis, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

                                                                                                            JMS