EXP. N.° 917-98-HC/TC
ANCASH
NOLBERTA
MARGARITA CHÁVEZ HUAMÁN.
En Lima, a los trece días del
mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO :
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio César Castañeda
Díaz contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ancash, de fojas diecinueve, su fecha treinta y uno de
julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Julio César Castañeda
Díaz interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Nolberta Margarita
Chávez Huamán y contra el Juez del
Primer Juzgado Penal de Huaraz, don Carlos Enrique Zarzosa Campos, por haber ordenado
en forma arbitraria y en proceso irregular, la detención de la beneficiaria y
su internamiento en el establecimiento penal de la ciudad de Huaraz, por cuanto
ha sido privada de su libertad a pesar de haber acreditado con sus documentos
de identidad, que no es homónima de una persona requisitoriada por delito de
terrorismo.
Realizada la investigación sumaria, se constató el internamiento de la
beneficiaria en el establecimiento penal de Huaraz con el Oficio N.°
289-98-PJP/Hz, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y
ocho, asimismo, se verificó la existencia de un procedimiento de homonimia a
favor de la actora.
El Segundo Juzgado Penal de Huaraz, a fojas once, con fecha
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la
Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que la detención de la
actora “se encuentra sustentada en mandamiento escrito y motivado de autoridad
Judicial Superior Especializada, y advirtiéndose también que éste proviene de
un procedimiento regular, encontrándose en consecuencia la detención de
Nolberta Margarita Chávez Huamán, ajustada a la ley por haberse declarado
infundada la homonimia con relación a la requisitoria por el delito de
terrorismo”.
La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a
fojas diecinueve, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y
ocho, confirma la apelada, considerando principalmente que el Juez denunciado
dispuso el internamiento de la actora al existir una requisitoria contra dicha
persona, orden que emanó de una autoridad competente, conforme se aprecia del
Parte N.° 30-98-IVRPNP-DV-PJDP-DEPOLJUD-HZ. Contra esta resolución, la
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que debe señalarse que en casos como el reclamado, las requisitorias
son siempre consecuencia de procesos, en principio tramitados regularmente, y
donde pueden suscitarse eventualmente situaciones de homonimia, como ha
acontecido en el presente caso.
2.
Que, en este sentido, la beneficiaria inició un procedimiento de
homonimia por considerarse ajena a la requisitoria por delito de terrorismo,
dictada por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huaraz, alegación que fue
descartada definitivamente por la autoridad judicial al declarar que en su caso
no existía homonimia.
3.
Que, siendo así, la restricción de la libertad que se cuestiona en la
demanda no supone la violación de este atributo fundamental ni puede ser
objetada mediante esta acción de garantía constitucional, por provenir de orden
judicial emanada de un procedimiento regular, siendo de aplicación el artículo
6°, inciso 2), de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas diecinueve, su fecha treinta
y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada
declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola la declara IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS