EXP. N.° 919-98-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

OSCAR ORLANDO OTOYA PETIT

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Otoya Petit a favor de don Oscar Orlando Otoya Petit contra el Auto de Vista expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que confirmando el auto apelado declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima doctor Sergio Iván Noguera Ramos.

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la presente acción está dirigida contra el Juez del Primer Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, por admitir irregularmente una detención arbitraria cometida por efectivos de la Policía Nacional pertenecientes a la Comisaría de Laura Caller quienes detuvieron a don Oscar Orlando Otoya Petit al existir una denuncia en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, sin haber sido detenido en flagrante delito ni existir mandato escrito y motivado del Juez. Estos miembros de la Policía Nacional no han sido emplazados ni se ha puesto en su conocimiento la presente Acción de Hábeas Corpus al igual que el Fiscal que actuó en representación del Ministerio Público.

 

2.                  Que, a pesar de que esta detención efectuada por la Policía Nacional es, a criterio del accionante, totalmente arbitraria e irregular, el Juez del Primer Juzgado Penal del Cono Norte de Lima dispuso su detención.

 

3.                  Que el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, don Oscar Orlando Otoya Petit fue conducido a la Comisaría, quedando sujeto a la fiscalización efectiva del Ministerio Público, quien formalizó la denuncia acompañando el atestado correspondiente y demás recaudos dentro del tiempo prudencial de las 24 horas; a mérito del cual el señor Juez abrió instrucción, dictando contra don Oscar Orlando Otoya Petit y otro de los codenunciados mandato de detención por la gravedad de los hechos denunciados.

 

4.                  Que el demandante pretende, mediante la presente acción, que se deje sin efecto esa resolución judicial, expedida por órgano jurisdiccional competente en un proceso regular, señalando que no está arreglada a ley, es decir, pretende, mediante la presente acción, que este Tribunal se convierta en una suprainstancia que pueda revisar procesos judiciales de carácter ordinario, máxime si del auto apertorio de instrucción, que en copia corre a fojas once, se acredita que no ha habido irregularidad en su expedición, donde se está respetando el derecho al debido proceso y en el cual el encausado ha podido interponer los recursos impugnativos a que tiene derecho todo justiciable, en tal sentido es de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

REVOCAR el Auto expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas setenta y siete, su fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el apelado declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM