LIMA
DELIA OCAMPO CACHAY
En Lima, a los
veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario,
interpuesto por doña Delia Ocampo Cachay contra la Resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Delia Ocampo Cachay interpone Acción de Hábeas Corpus contra el
Jefe de la Dinincri, General de la Policía Nacional del Perú, Raúl Cubillas
Arizaga, mayor de la Policía Nacional del Perú, Juan Padilla Cancino, capitán
don Jorge Alferez Cris y todo el grupo operativo a cargo del mayor PNP apellidado
Padilla de la Divise, por hostigamiento a la libertad a través de la colocación
de guardias alrededor de su domicilio así como el seguimiento policial y la
interferencia de sus comunicaciones.
Alega la actora que desde hace dos meses aproximadamente es objeto de
seguimiento por parte de personas que se hallan apostadas en las inmediaciones
de su domicilio, los mismos que se trasladan en motocicletas y en un vehículo, para
seguirla a cuanto lugar se dirige, habiéndose enterado además que tales
personas son miembros de la policía y que llegaron a interceptarla,
circunstancia en la cual la amenazaron. Denuncia además, que personal de la Dinincri
y de Inteligencia intervino su teléfono
e interfirió su vida personal, habiendo sido objeto de amenaza en el sentido de
que si no colaboraba la involucrarían hasta verla presa.
Admitida a trámite la demanda, el emplazado, mayor PNP Juan Padilla Cancino, presta su declaración en la que manifiesta desconocer a la actora, negando además todos los extremos de los hechos denunciados por ella, precisando que participó en la investigación de una persona de apellido Ocampo Cachay y que, probablemente, a ello se deba el inicio de la Acción de Hábeas Corpus, a modo de represalia. Por su parte, el coemplazado general PNP Gerardo Raúl Cubillas Arizaga, niega en su declaración, del mismo modo, los hechos denunciados, manifestando además desconocer a la actora y que la dirección que él jefatura no dispuso seguimiento policial alguno ni que se hubiera producido alguna intervención telefónica, pues necesariamente tendría conocimiento de ello.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas nueve, por resolución
de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus, por considerar esencialmente que los hechos
imputados no han sido acreditados.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta, por resolución de fecha
veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada
que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar igualmente que
los hechos materia de denuncia no han sido acreditados y que durante los dos
meses en que --conforme a la demanda-- se habrían producido estos hechos, aquellos
dos meses es tiempo suficiente para haber podido agenciarse de medios
probatorios o acudir a alguna autoridad. Contra esta resolución, se interpone
recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la actora
denuncia que su domicilio es objeto de vigilancia, que ella es objeto de
seguimiento amenazas y que hay intervención de sus comunicaciones telefónicas
por parte de los emplazados.
2. Que,
no obstante ello, en autos no aparece medio probatorio alguno, la actora tampoco
ha presentado algún documento que permita acreditar fehacientemente los hechos
denunciados y, por consiguiente, la comisión de algún acto lesivo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta, su fecha veintitrés de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró
INFUNDADA la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO