EXP. N.° 929-98-HC/TC

LIMA

DELIA OCAMPO CACHAY

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario, interpuesto por doña Delia Ocampo Cachay contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Delia Ocampo Cachay interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de la Dinincri, General de la Policía Nacional del Perú, Raúl Cubillas Arizaga, mayor de la Policía Nacional del Perú, Juan Padilla Cancino, capitán don Jorge Alferez Cris y todo el grupo operativo a cargo del mayor PNP apellidado Padilla de la Divise, por hostigamiento a la libertad a través de la colocación de guardias alrededor de su domicilio así como el seguimiento policial y la interferencia de sus comunicaciones.

 

Alega la actora que desde hace dos meses aproximadamente es objeto de seguimiento por parte de personas que se hallan apostadas en las inmediaciones de su domicilio, los mismos que se trasladan en motocicletas y en un vehículo, para seguirla a cuanto lugar se dirige, habiéndose enterado además que tales personas son miembros de la policía y que llegaron a interceptarla, circunstancia en la cual la amenazaron. Denuncia además, que personal de la Dinincri y de  Inteligencia intervino su teléfono e interfirió su vida personal, habiendo sido objeto de amenaza en el sentido de que si no colaboraba la involucrarían hasta verla presa. 

 

Admitida a trámite la demanda, el emplazado, mayor PNP Juan Padilla Cancino, presta su declaración en la que manifiesta desconocer a la actora, negando además todos los extremos de los hechos denunciados por ella, precisando que participó en la investigación de una persona de apellido Ocampo Cachay y que, probablemente, a ello se deba el inicio de la Acción de Hábeas Corpus, a modo de represalia. Por su parte, el coemplazado general PNP Gerardo Raúl Cubillas Arizaga, niega en su declaración, del mismo modo, los hechos denunciados, manifestando además desconocer a la actora y que la dirección que él jefatura no dispuso seguimiento policial alguno ni que se hubiera producido alguna intervención telefónica, pues necesariamente tendría conocimiento de ello.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas nueve, por resolución de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar esencialmente que los hechos imputados no han sido acreditados.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta, por resolución de fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar igualmente que los hechos materia de denuncia no han sido acreditados y que durante los dos meses en que --conforme a la demanda-- se habrían producido estos hechos, aquellos dos meses es tiempo suficiente para haber podido agenciarse de medios probatorios o acudir a alguna autoridad. Contra esta resolución, se interpone recurso extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que la actora denuncia que su domicilio es objeto de vigilancia, que ella es objeto de seguimiento amenazas y que hay intervención de sus comunicaciones telefónicas por parte de los emplazados.

 

2.         Que, no obstante ello, en autos no aparece medio probatorio alguno, la actora tampoco ha presentado algún documento que permita acreditar fehacientemente los hechos denunciados y, por consiguiente, la comisión de algún acto lesivo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

MME