EXP. N°
941-97-HC/TC
LIMA
SANDRO
AURELIO BALVIN SÁENZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don
Sandro Aurelio Balvin Sáenz contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte superior
de Jusaticia de Lima, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa
y siete, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Sandro
Aurelio Balvin Sáenz interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Baruch Ivcher
Bronstein y don Luis Iberico Núñez por amenazar su libertad individual
(acosamiento) al haber propagado en el programa periodístico Diálogo en forma
efectista, negativa, sensacionalista y mansillante un reporte orientado a desprestigiar tanto a la Consultoría
Balhualon como al recurrente señalándolo como “abogado bamba”, manifiesta que
todos estos acontecimientos dolosos conculcan sus derechos constitucionales,
vulnerándose flagrantemente la Carta Fundamental, pues en su artículo 103°,
última línea, a la letra dice: “La Constitución no ampara el abuso del
derecho”. Fundamenta su acción en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° incisos
1), 7), 9), 15), 20), 22) y 24) literal b) y h); 138° y 200° inciso 1) de la
Constitución Política del Estado, artículo 12° inciso 2) y 15) de la Ley
N° 23506 y su modificatoria.
El Primer
Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en Derecho Público, con fecha
ocho de agosto de mil novecientos
noventa y siete, rechazó de plano la acción incoada, por considerar,
entre otras razones, que el actor viene siguiendo un proceso penal contra los
emplazados ante el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima por injuria grave,
conforme se acredita de autos, por lo que es aplicable al caso el artículo 6°
numeral 3) de la Ley N° 23506.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticinco de
agosto de mil novecientos noventa y siete, por los propios fundamentos de la
apelada la confirma. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTO:
Que conforma aparece en
autos se advierte el actor, por los mismos hechos considera que le están
conculcando derechos constitucionales, ha interpuesto la acción penal en sede
judicial, consecuentemente, es de expresa aplicación el artículo 6° inciso 3)
de la Ley N° 23506, que dispone “que
cuando el agraviado opta por recurrir a la via judicial ordinaria no proceden
las acciones de garantía”.
Por este
fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas treinta y cinco, su fecha veinticinco de agosto de mil novecientos
noventa y siete, que confirmó la apelada que rechazó de plano la demanda reformándola
declara IMPROCEDENTE la Acción de
Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
MR