EXP. N° 941-97-HC/TC

LIMA

SANDRO AURELIO BALVIN SÁENZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:  

Recurso Extraordinario  interpuesto por don Sandro Aurelio Balvin Sáenz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte superior de Jusaticia de Lima, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Sandro Aurelio Balvin Sáenz interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Baruch Ivcher Bronstein y don Luis Iberico Núñez por amenazar su libertad individual (acosamiento) al haber propagado en el programa periodístico Diálogo en forma efectista, negativa, sensacionalista y mansillante  un reporte orientado a desprestigiar tanto a la Consultoría Balhualon como al recurrente señalándolo como “abogado bamba”, manifiesta que todos estos acontecimientos dolosos conculcan sus derechos constitucionales, vulnerándose flagrantemente la Carta Fundamental, pues en su artículo 103°, última línea, a la letra dice: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Fundamenta su acción en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° incisos 1), 7), 9), 15), 20), 22) y 24) literal b) y h); 138° y 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, artículo 12° inciso 2) y 15) de la Ley N°  23506 y su modificatoria.

 

El Primer Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en Derecho Público, con fecha ocho de agosto de mil novecientos  noventa y siete, rechazó de plano la acción incoada, por considerar, entre otras razones, que el actor viene siguiendo un proceso penal contra los emplazados ante el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima por injuria grave, conforme se acredita de autos, por lo que es aplicable al caso el artículo 6° numeral 3) de la Ley N°  23506.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTO:

 

Que conforma aparece en autos se advierte el actor, por los mismos hechos considera que le están conculcando derechos constitucionales, ha interpuesto la acción penal en sede judicial, consecuentemente, es de expresa aplicación el artículo 6° inciso 3) de la Ley N°  23506, que dispone “que cuando el agraviado opta por recurrir a la via judicial ordinaria no proceden las acciones de garantía”.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la apelada que rechazó de plano la demanda reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

MR