EXP. N.° 965-98-AA/TC
HUACHO
DELFINA CORALI DE LOS SANTOS RONCEROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente, Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Delfina Corali De los Santos Ronceros, contra la Sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Defina Corali De los Santos Ronceros interpuso con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho Acción de Amparo contra la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en la persona de su Presidente don Leoncio Ruiz Ríos, a fin de que se declare la nulidad o ineficacia de las resoluciones rectorales N.° 280-98-UH y N.° 415-98-UH emitidas por la citada Comisión, mediante las cuales se le instauró proceso administrativo disciplinario y se ordenó su destitución. Considera la demandante que las faltas disciplinarias que se le imputan, como son el no haber sustentado egresos o haberlos sustentado indebidamente mediante Declaración Jurada, haber suscrito contratos sin la participación del Área de Abastecimientos en los Proyectos Productivos Pesqueros y Producción de Cultivo de Camarones y haber efectuado anticipos de pago en forma irregular, han prescrito en aplicación del artículo 173° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. Aduce la demandante, que con los actos administrativos que pretende que sean declarados nulos, se violaron sus derechos a la libertad de trabajo, al debido proceso y a la protección contra el despido arbitrario; por consiguiente, solicita que se la reponga en el cargo de Contadora de Proyectos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. (fojas 47 a 56).
Don Leoncio Ruiz Ríos, Presidente de la Comisión Reorganizadora emplazada, contesta la demanda solicitando que ella sea declarada infundada en base a lo siguiente: que las resoluciones impugnadas fueron el resultado de un procedimiento administrativo regular ejecutado dentro de los parámetros legales del Decreto Legislativo N.° 276, su Reglamento, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 26111. (fojas 74 a 78).
El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la demanda, por considerar que no se produjo la prescripción, y que los actos administrativos impugnados fueron dictados por órgano competente dentro de un proceso administrativo regular. (fojas 80 a 82).
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Sentencia de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, porque no se cumplió con agotar la vía previa, y porque solucionar el problema planteado en la demanda requiere una actividad probatoria que resulta incompatible con la vía del amparo. (fojas 117 y 118). Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento diecisiete, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAGB