EXP. N.º 967-98-HC/TC

CUZCO

ÁNGEL QUISPE SONCCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Acción de Hábeas Corpus N.º 967-98-HC/TC, seguida por don Ángel Quispe Soncco contra la Jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, doctora Mariliana Cornejo de Álvarez, que por auto de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada improcedente in limine por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, mediante resolución de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y;

 

ATENDIENDO A:

 

1.         Que, a través del presente proceso el accionante, alegando violación al principio de legalidad, al derecho al debido proceso, a la motivación escrita de las resoluciones judiciales y a la libertad individual, cuestiona el auto de apertura de instrucción dictado contra él, de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 189º del Código Penal, en virtud del cual se dictó mandato de detención; toda vez que considera que el mismo ha sido dictado sin motivación alguna y que la Jueza denunciada, al momento de calificar el delito antes citado, aplicó indebidamente la modificación introducida a dicho artículo a través del Decreto Legislativo N.º 896, publicado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, sin tener en consideración que la comisión del hecho punible ocurrió el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete; vale decir, cuando aún no se encontraba vigente dicha modificación.

 

2.         Que, estando a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la irregularidad alegada por el accionante debe ser ventilada dentro del mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen; más aún cuando el artículo 138º del Código Procesal Penal permite la impugnación del auto apertorio de instrucción. Por dicho motivo, resulta aplicable al presente caso, lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley N.º 25398.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento cincuenta y nueve, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

        G.L.Z.