EXP. N.° 974-98-AA/TC
CHIMBOTE
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO FERROCARRIL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintisiete de setiembre de mil novecientos
noventa y nueve
VISTA:
La Sentencia expedida por
este Tribunal con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
en el Expediente N.° 974-98-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el día seis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, que declaró fundada la Acción de Amparo seguida
por la Asociación de Comerciantes del Mercado Ferrocarril contra la
Municipalidad Provincial del Santa; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que,
del estudio de autos se aprecia que la demanda interpuesta está dirigida a que
se declare no aplicable la convocatoria
a Subasta Pública N.° 002-98-MPS, que tiene por objeto la venta de trece lotes
de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial del Santa, en la parte
que ocupa el Mercado Ferrocarril.
2.
Que,
en la Sentencia recaída en el Expediente 974-98-AA/TC no se precisa que, por no
haberse acreditado la actitud o intención dolosa de la demandada, no es de
aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Que,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172° del
Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los procesos
constitucionales, la sentencia referida debe ser integrada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Integrar de oficio la Sentencia
recaída en el Expediente N.° 974-98-AA/TC, expedida por el Tribunal
Constitucional con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
en el sentido de que no es de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506,
manteniendo en todos sus extremos el resto de sus fundamentos, así como la
parte resolutiva de la misma, mediante la cual se declara fundada la demanda
interpuesta, formando la presente resolución parte de la misma. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE