EXP. N.° 974-98-AA/TC

CHIMBOTE

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO FERROCARRIL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Sentencia expedida por este Tribunal con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Expediente N.° 974-98-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró fundada la Acción de Amparo seguida por la Asociación de Comerciantes del Mercado Ferrocarril contra la Municipalidad Provincial del Santa; y, 

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, del estudio de autos se aprecia que la demanda interpuesta está dirigida a que se  declare no aplicable la convocatoria a Subasta Pública N.° 002-98-MPS, que tiene por objeto la venta de trece lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial del Santa, en la parte que ocupa el Mercado Ferrocarril.

 

2.      Que, en la Sentencia recaída en el Expediente 974-98-AA/TC no se precisa que, por no haberse acreditado la actitud o intención dolosa de la demandada, no es de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

3.      Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los procesos constitucionales, la sentencia referida debe ser integrada.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Integrar de oficio la Sentencia recaída en el Expediente N.° 974-98-AA/TC, expedida por el Tribunal Constitucional con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de que no es de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506, manteniendo en todos sus extremos el resto de sus fundamentos, así como la parte resolutiva de la misma, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta, formando la presente resolución parte de la misma. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. 

 

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

PBU