EXP. N.° 976-98-AA/TC

TACNA

ASOCIACIÓN CENTRAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE TACNA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Percy Ignacio Ponce Zegarra, representante de la Asociación Central de Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Tacna-CETUIT, contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas trescientos, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            La Asociación Central de Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Tacna-CETUIT, representada por su Presidente don José Antonio Rospigliosi Alcon, interpone demanda de Acción de Amparo, contra la Municipalidad Provincial de Tacna, representada por su Alcalde don Tito Chocano Olivera, a fin de que se declare inaplicable el Decreto de Alcaldía N.° 0014-98, al considerar que vulnera su derecho constitucional a la libertad de trabajo. Sostiene que mediante dicho Decreto se ha dispuesto la modificación de las rutas de transporte urbano incumpliéndose, además, con la formación de la Comisión Técnica Mixta a que se refiere el Decreto Supremo N.° 12-95-MTC.

 

            La demandada contesta la demanda, la niega en todos sus extremos y sostiene que la demandante, en el fondo, pretende que se inaplique la Ordenanza Municipal N.° 005-96, que aprobó el Plan Regulador de Rutas de la ciudad de Tacna; que el desvío de las rutas dispuesto por el Decreto de Alcaldía cuestionado, no es sustancial. La demandada propone las excepciones de incapacidad para obrar del demandante y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, a fojas ciento dos, su fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda, , por considerar, principalmente que el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros es de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, por tratarse de una actividad económica básica para el desarrollo del país, por lo que no debe ser interrumpida.

 

            La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, a fojas trescientos, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la Acción de Amparo y nulo todo lo actuado al no haberse pronunciado la primera instancia sobre las excepciones planteadas por la demandada. La Sala estima que la autoridad municipal es la entidad competente para organizar y regular el transporte urbano y que el Decreto cuestionado es legal. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el propósito de la presente acción es que se declare inaplicable a la demandante el Decreto de Alcaldía N.° 0014-98 del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, al considerar que vulnera su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.                  Que es necesario establecer si la demandante ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 27° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo respecto al agotamiento de la vía previa.

 

3.                  Que el artículo 122° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, establece que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, hoy con rango de ley.

 

4.                  Que, en el caso de autos, la demandante no ha acreditado haber interpuesto los recursos impugnativos que le faculta la ley contra el Decreto de Alcaldía N.° 0014-98.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna-Moquegua, de fojas trescientos, su fecha seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

       NF