EXP. N.º 987-98-AA/TC
LIMA
MAURO ESPINAL RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Mauro Espinal Ramírez contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y uno, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declara improcedente la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Mauro Espinal Ramírez interpone demanda de Acción de Amparo contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el objeto de que: 1) Se declare sin efecto legal alguno la Resolución Rectoral N.º 03844-CR-97, del tres de julio de mil novecientos noventa y siete; 2) Se le reponga en el trabajo, cargo y categoría que venía desempeñando al momento del cese por excedencia; 3) Se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir desde el día del despido a la fecha de la restitución en el trabajo; y, 4) En el supuesto de desestimarse los extremos precedentes, se ordene el pago de su compensación por tiempo de servicios de acuerdo a su última remuneración.
Refiere que ha sido trabajador obrero de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiéndose desempeñado como guardián de la Facultad de Medicina desde el uno de enero de mil novecientos ochenta hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, señala que mediante la Resolución Rectoral N.º 08397-CR-96 se le cesó por causal de excedencia a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete; y que mediante la Resolución cuestionada en autos también se le cesa por dicho motivo. Alega que contra la Resolución Rectoral N.º 08397-CR-96, interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución Rectoral Nº 00802-CR-97. Por último, alega que ha sido cesado en forma ilegal, toda vez que no ha cometido falta grave alguna, situación que, según manifiesta el demandante, viola los derechos al trabajo, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, a la observancia del debido proceso y al derecho de defensa.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, independientemente, contestan la demanda señalando que las decisiones de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sólo pueden ser cuestionadas mediante la acción judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 26457; y que el cese del demandante se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 26093, la Resolución Rectoral N.º 07393-CR-96, que aprobó el Reglamento de Evaluación del Personal No Docente, y la Resolución Rectoral N.º 08391-CR-96, que modificó dicho Reglamento. Por último, deducen las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veinte, con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda, por considerar que de la revisión de los actuados no se evidencia la existencia de elementos suficientes que permitan acreditar que el proceso evaluativo al cual fue sometido el demandante se hubiera efectuado en evidente colisión con los derechos constitucionales que invoca.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta y uno, con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la sentencia apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y uno, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z
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