EXP. N.°  989-96-AA/TC

TACNA

DANTE  REYNALDO FERRERO VACCARI.

                                                                                                                           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Tacna, a los veinticinco  días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,  Presidente;  Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO :

 

            Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario, interpuesto por don Dante Reynaldo Ferrero Vaccari, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, que con fecha quince de octubre del mismo año,  declaró infundada la Acción Amparo.

 

ANTECEDENTES :

 

            Con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, don Dante Reynaldo Ferrero Vaccari interpuso Acción de Amparo contra el Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua, resumiendo su pretensión en que se declare la nulidad y prescripción de la Resolución N.° 001-95-JD-CATM  que dejó sin efecto su colegiatura, y que se repongan las cosas al estado anterior de la vulneración de sus derechos constitucionales.   Explica el demandante, que con la Resolución Rectoral N.° 25466, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica  le otorgó, junto con otros bachilleres provenientes de la Universidad de Tacna,  el Título de Abogado;  con dicho Título se incorporó en el Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Que posteriormente, la citada Universidad dictó la Resolución Rectoral N.° 26195 dejando sin efecto el otorgamiento de su Título, razón por la cual, el Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua dejó sin efecto la colegiatura que le había concedido mediante la Resolución N.° 001-95-JD-CATM,  que es materia de la presente litis. (fojas 26 a 31).

 

El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua, don Manuel Espinoza Yañez,  al contestar la demanda, solicita sea declarada caduca, improcedente o infundada.  En lo concerniente al aspecto de fondo,  manifiesta que mediante la Resolución Rectoral N.° 26195, de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica resolvió dejar sin efecto, entre otras, la Resolución Rectoral N.° 25466 de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual, junto con otros bachilleres provenientes de la Universidad de Tacna --dentro de los cuales se hallaba el demandante--, se les otorgó  el  Título de Abogado. Que no habiendo desvirtuado el demandante la validez de aquella Resolución Rectoral que dejó sin efecto su Título de Abogado, el Colegio de Abogados  de su Presidencia, cumpliendo con su Estatuto, canceló la colegiatura de don Dante Reynaldo Ferrero Vaccari. (fojas 98 a 100).

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, mediante la resolución de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la demanda por considerar que el citado Colegio procedió con sujeción a su Estatuto y, por consiguiente,  no violó derecho constitucional alguno. (fojas 120 a 127).

 

            La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua falla, con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, confirmando la apelada por sus mismos fundamentos; y, en consecuencia, declarando infundada la Acción de Amparo. (fojas 161 y 162).

 

FUNDAMENTOS :

 

1.      Que, siendo la Acción de Amparo una acción de garantía, su objeto es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

2.      Que, del texto de la demanda se desprende que don Dante Reynaldo Ferrero Vaccari considera que el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua violó sus derechos constitucionales al haber dejado sin efecto su colegiatura mediante la citada Resolución N.° 001-95-JD-CATM, publicada en el diario “Correo” de Tacna, con fecha tres de enero de mil novecientos noventa y seis.

3.      Que, la citada Resolución N.° 001-95-JD-CATM cuya publicación corre a fojas dos, fue dictada tomando en cuenta, que la Universidad “San Luis Gonzaga” de Ica emitió la Resolución Rectoral N.° 26195 de fojas cinco, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que dejó sin efecto la Resolución Rectoral N.° 25466 de fecha treinta de enero del mismo año, mediante la cual se había otorgado al demandante el Título de Abogado.

4.      Que, en todo caso, la aludida Resolución Rectoral N.° 26195 se  halla vigente, y el demandante no ha podido probar lo contrario.  En consecuencia, el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna y  Moquegua no violó ningún derecho constitucional de don Dante Reynaldo Ferrero Vaccari; y, cuando remitió la Resolución N.° 001-95-JD-CATM que es materia de la presente acción de garantía, procedió con sujeción a la decisión rectoral de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, al artículo 7° de su Estatuto, y al artículo 285° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que para el ejercicio del patrocinio se requiere tener Título de Abogado y estar inscrito en un colegio departamental, esto último, merced al Decreto Ley N.° 25873, requisitos que no reunía el demandante.  

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas ciento sesenta y uno,  su fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la de primera instancia, declaró INFUNDADA  la Acción de Amparo.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial  El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAGB