EXP. N.° 1010-98-AA/TC

LIMA

VÍCTOR RAFAEL AZAÑEDO GALLARDO

                                                                                                                            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

           La solicitud de aclaración presentada por don Víctor Rafael Azañedo Gallardo con fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de que se corrija el error tipográfico en la Sentencia recaída en el Expediente N.º 1010-98-AA/TC, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se consignó equivocadamente el apellido paterno del demandante; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.         Que, a fojas uno de autos se aprecia que en la Libreta Electoral del demandante su apellido paterno es Azañedo y no Azañero, por lo que debe aclararse la sentencia expedida por este Tribunal con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Expediente N.º 1010-98-AA/TC.

 

             Por esta consideración el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Aclarar que en la Sentencia recaída en el Expediente N.º 1010-98-AA/TC, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el apellido paterno del demandante figura como Azañero, debiendo ser Azañedo; siendo esta resolución parte integrante de la sentencia, dispone  la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano y, la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                               

            E.G.D.