EXP. N.º 1013-96-AA/TC
ICA
BERTHA APOLONIA BAUTISTA CONTRERAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Bertha Apolonia Bautista Contreras contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Bertha Apolonia Bautista Contreras interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, don Ramón Lozán Luyo, con el propósito de que se ordene que éste dé respuesta a su escrito de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis. Refiere que el Alcalde demandado omite dar respuesta a su escrito, vulnerando su derecho de petición.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco emite sentencia declarando improcedente la Acción de Amparo, por considerar que el hecho de que la Municipalidad demandada no haya dado respuesta a la solicitud de la demandante no importa vulneración al derecho de petición.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo, por estimar que la demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintiocho, su fecha cinco de noviembre mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
CCL