EXP. N.º 1014-98-HC/TC

LIMA

JOSÉ JAIME BEDOYA GARRETA.

   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

La Acción de Hábeas Corpus N.° 1014-98-HC/TC seguida por don Sebastián Bedoya Consiglieri, a favor de don José Jaime Bedoya Garreta, contra los Magistrados de la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, que fue rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, por auto de fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho; decisión confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución de fecha trece de octubre de mil novecientos  noventa y ocho. Y,

 

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el actor sostiene que la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros dispuso el mandato de detención de don José Jaime Bedoya Garreta, por delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado, sin considerar que éste fue extraditado de los Estados Unidos de Norteamérica al Perú por delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa ,y por delito contra la fe pública en agravio del Estado peruano; y que ello constituye una violación al artículo 23° de la Ley N.° 24710, Ley de Extradición, por considerar que el extraditado no puede ser detenido en prisión ni juzgado por crimen diferente del que motivó la extradición.

 

2.                  Que las supuestas irregularidades cometidas dentro del proceso penal seguido contra don José Jaime Bedoya Garreta deben ventilarse en dicho proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N.° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, y en el artículo 10° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley N.° 23506; y por ello es de aplicación al presente caso lo establecido en el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y siete, su fecha trece de octubre de mil novecientos  noventa y ocho, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, debiendo entenderse la mencionada acción como IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

G. L.B.