EXP. N.º 1017-96-AC/TC

LAMBAYEQUE

LUIS ALBERTO WONG RUIZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Cajamarca, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Wong Ruiz, contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cincuenta y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Wong Ruiz interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la Dirección Regional Agraria de la Sub-Región II, Lambayeque, para que cumpla con lo ordenado por la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis, que dispone a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y seis, su reincorporación en el cargo de Técnico Agropecuario III del Distrito Agrario de Chongoyape con sede en Tocmoche, Chiclayo, Lambayeque. Refiere que la negativa de la demandada para reincorporarlo en su cargo atenta contra su derecho a la libertad de trabajo.

Don Guillermo Luna Ferré, en representación de la Dirección Regional Agraria-RENOM del Ministerio de Agricultura, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Refiere que: a) No se ha violado ningún derecho Constitucional del demandante; y b) Por Resolución Suprema N.º 043-95-AG, del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, fue cesado el demandante como servidor del Distrito Agrario de Chongoyape, como consecuencia del proceso de evaluación semestral que está sustentado en el Decreto Ley N.º 26093.

El Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, a fojas sesenta y uno, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, expide resolución declarando fundada la Acción de Cumplimiento, por considerar principalmente que la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P procede ser ejecutada por la entidad demandada, dado que ha sido emitida por Órgano Administrativo Superior, tal como lo ha reconocido en autos la demandada.

La Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento cincuenta y ocho, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, revocando la apelada la declara improcedente, porque la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P, por ser incompatible con la Resolución Suprema N.º 043-95-AG del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, carece de eficacia jurídica para, en base a ello, amparar la pretensión del demandante. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario.

 FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme lo dispone el inciso 6) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  2. Que constituye vía previa para la Acción de Cumplimiento, el requerimiento por conducto notarial a la autoridad pertinente del cumplimiento de lo que se considera debido, previsto en la ley o el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  3. Que el demandante no ha acreditado en autos que haya empleado previamente el derecho de petición, frente al cual la autoridad o funcionario se haya tornado renuente al cumplimiento de la resolución materia de su pretensión, contraviniendo lo dispuesto por el inciso c) del artículo 5º de la Ley N.º 26301, expuesto en el fundamento que precede.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, del seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, de fojas ciento cincuenta y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

EL