EXP. N.º 1017-96-AC/TC
LAMBAYEQUE
LUIS ALBERTO WONG RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Wong Ruiz, contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cincuenta y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Don Luis Alberto Wong Ruiz interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra la Dirección Regional Agraria de la Sub-Región II, Lambayeque, para que cumpla con lo ordenado por la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis, que dispone a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y seis, su reincorporación en el cargo de Técnico Agropecuario III del Distrito Agrario de Chongoyape con sede en Tocmoche, Chiclayo, Lambayeque. Refiere que la negativa de la demandada para reincorporarlo en su cargo atenta contra su derecho a la libertad de trabajo.
Don Guillermo Luna Ferré, en representación de la Dirección Regional Agraria-RENOM del Ministerio de Agricultura, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Refiere que: a) No se ha violado ningún derecho Constitucional del demandante; y b) Por Resolución Suprema N.º 043-95-AG, del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, fue cesado el demandante como servidor del Distrito Agrario de Chongoyape, como consecuencia del proceso de evaluación semestral que está sustentado en el Decreto Ley N.º 26093.
El Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, a fojas sesenta y uno, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, expide resolución declarando fundada la Acción de Cumplimiento, por considerar principalmente que la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P procede ser ejecutada por la entidad demandada, dado que ha sido emitida por Órgano Administrativo Superior, tal como lo ha reconocido en autos la demandada.
La Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento cincuenta y ocho, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, revocando la apelada la declara improcedente, porque la Resolución Presidencial Regional N.º 022-96-CTAR-RENOM/P, por ser incompatible con la Resolución Suprema N.º 043-95-AG del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, carece de eficacia jurídica para, en base a ello, amparar la pretensión del demandante. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil, Agraria y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, del seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, de fojas ciento cincuenta y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL