EXP. N.º 1018-96-AA/TC
LA LIBERTAD
AGROPECUARIA CHIMÚ S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 1018-96-AA/TC, seguida por Agropecuaria Chimú S.A., representada por don Federico Jesús Córdova Chonta, que por auto de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, contra el Ministerio de Educación y el ejecutor coactivo; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nula la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y uno, su fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, insubsistente la Resolución expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de fojas cuarenta y nueve, su fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis y, nulo todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.