EXP. N.º 1018-96-AA/TC

LA LIBERTAD

AGROPECUARIA CHIMÚ S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve

VISTA:

La Acción de Amparo N.º 1018-96-AA/TC, seguida por Agropecuaria Chimú S.A., representada por don Federico Jesús Córdova Chonta, que por auto de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis, fue declarada improcedente in limine por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, contra el Ministerio de Educación y el ejecutor coactivo; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, la empresa demandante pretende que cesen las amenazas de destrucción de las instalaciones, construcción y servicios de la Planta de Encubación y Molino de su propiedad, ubicada frente al Centro Poblado de Villa del Mar, Distrito de Huanchaco, toda vez que los demandados, en la granja denominada "San Nicolás" que se encuentra ubicada muy cerca del bien antes citado, han procedido a la demolición de sus construcciones, instalaciones y servicios, sin haberles notificado previamente.
  2. Que dicha demanda ha sido declarada improcedente, in limine, tanto en primera como en segunda instancia, por considerar que no se ha demostrado en autos que el bien de propiedad de la empresa demandante se encuentre amenazado por alguna disposición que resulte ilegal o arbitraria y, que la simple amenaza abstracta, difusa o impersonal no corresponde ventilarse mediante esta acción de garantía.
  3. Que dicha fundamentación desvirtúa los alcances de los artículos 14º y 23º de la Ley N.º 25398, que únicamente admiten el rechazo de plano de la acción de garantía cuando ésta resulte manifiestamente improcedente por las causales establecidas en los artículos 6º, 27º y 37º de la Ley N.º 23506.
  4. Que en consecuencia, no siendo procedente el rechazo, in limine, del presente proceso, debe continuarse con su tramitación a partir de la admisión de la demanda y que sean citadas las partes demandadas.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nula la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y uno, su fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, insubsistente la Resolución expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de fojas cuarenta y nueve, su fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis y, nulo todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.