EXP. N.° 1025-96-AA/TC
LIMA
ESTEBAN MALLQUI CARHUAPOMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Esteban Mallqui Carhuapoma contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cien, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que declara infundada la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Esteban Mallqui Carhuapoma, con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Empresa Nacional Pesquera S.A.-PESCA PERÚ, solicitando que se ordene a la demandada que deje sin efecto la "Carta de Invitación para el Retiro Voluntario", la "Solicitud de Acogimiento" del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el "Convenio de Retiro Voluntario" de fecha cuatro de diciembre de dicho año y se le reponga en su centro de trabajo, por considerar que habiendo sido conminado a formular su renuncia, se ha vulnerado su derecho de libertad de trabajo. Manifiesta que con fecha dieciséis de octubre del citado año recibió la mencionada carta, a través de la cual se le comunica que en el caso de que aceptara dicha invitación, se le abonarían incentivos económicos adicionales a sus beneficios sociales, caso contrario se le cesaría por causal de excedencia; en consecuencia, no teniendo otra alternativa, optó por acogerse a dicha invitación y con fecha cinco de diciembre del citado año, efectuó el cobro de la suma acordada por concepto de incentivos económicos aprobados por la citada empresa.
El Apoderado de la Empresa Nacional Pesquera S.A.-PESCA PERÚ contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada improcedente, por considerar que de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 674 modificado por el Decreto Ley N.° 26120, su representada fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, facultándosele para ejecutar programas de cese voluntario con incentivos económicos, con la finalidad de reducir personal excedente producido por la transferencia al sector privado de sus fábricas de harina y aceite de pescado; en consecuencia, el hecho de que se haya implementado dicho programa no viola ni amenaza ningún derecho constitucional del demandante.
El Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la demanda, por considerar principalmente que el demandante se acogió voluntariamente al programa de retiro con incentivos económicos.
La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cien, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada que declaró infundada la demanda, por estimar que los actos representados en las cartas de invitación al retiro voluntario con incentivos económicos no puede reputarse inconstitucional, máxime si el demandante optó por renunciar y percibió los beneficios que le correspondía. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA :
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cien, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
AAM.