EXP. N° 1027-98-HC/TC
SANTOS LUCIO GUANILO GÓMEZ.
TACNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Santos Lucio Guanilo Gómez contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas ciento sesenta, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Santos Lucio Guanilo Gómez interpone Acción de Hábeas Corpus contra los jueces especializados en lo penal, don Sergio Solar Giraldo y don Germán Ticona Aduvire, que despachan el Segundo y Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, respectivamente, a fin de que se deje sin efecto el mandato de detención de su persona que se ha dictado en el Auto Apertorio de Instrucción de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, así como por haberle negado su Recurso de Apelación formulado contra dicho mandato, ordenado dentro de un proceso irregular, tendencioso y parcializado, en la instrucción que se le sigue por presunto delito de concusión, pues no siendo funcionario o servidor público, según lo establece el artículo 40° de la Constitución Política del Estado, no le es aplicable este tipo de delito, en vista de que Electrosur S.A. es una empresa del Estado creada por la Ley N° 24093 regida por las normas del Derecho Privado.
Recibidos los descargos respectivos de los jueces penales emplazados (fojas siete y veinte), refieren ambos que el accionante tiene instrucción abierta y se halla sometido a juicio ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, con mandato de detención por los delitos de concusión y contra la fe pública en agravio de la empresa ELECTROSUR S.A., desobedeciendo la orden judicial y entorpeciendo su normal desenvolvimiento, prefiriendo estar oculto tras una desacertada posición legal, siendo falsos los hechos imputados.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, a fojas cuarenta y ocho, con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que el mandato de detención dictado contra el demandante en la instrucción que tiene abierta por los delitos de concusión y contra la fe pública en agravio de Electrosur S.A. ha sido objeto de apelación y confirmación por el superior jerárquico, siendo de aplicación el artículo 16° incisos a) y b) de la Ley N° 25398.
La Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a fojas ciento sesenta, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada, por estimar que la orden de detención se trata de un mandato judicial dictado dentro de un proceso regular, con la potestad y autoridad que la Carta Magna concede al órgano jurisdiccional, y los señores jueces contra quienes se ha interpuesto esta demanda han cumplido únicamente una función propia de su competencia, por lo que tal mandato de detención dictado en el proceso penal no importa ninguna violación al principio y derecho del debido proceso ni a la libertad individual.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas ciento sesenta, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmó la apelada y declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO