EXP. N.° 1030-96-AA/TC
ICA
LUIS ANCELMO FERNÁNDEZ BAUSTISTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Ancelmo Fernández Bautista contra de la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintisiete, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Luis Ancelmo Fernández Bautista interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, don Ramón Lozán Luyo, con el propósito de que se ordene que éste dé respuesta a su escrito de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis. Refiere que en el mencionado escrito solicita que el demandado declare la nulidad de la papeleta N.° 1729 sobre la cobranza por infracción, al imponérsele la multa por la venta de pollo en la vía pública; agrega que el Alcalde demandado omite dar respuesta a su escrito, vulnerando su derecho de petición.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco, a fojas doce, con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, emite sentencia declarando improcedente la Acción de Amparo, por considerar que la Acción de Amparo había caducado.
La Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas veintisiete, con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veintisiete, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T.