EXP. N.°
1031-98-AA/TC
CUTERVO
VÍCTOR HOMERO GARCÍA GONZÁLEZ
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a
los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Víctor Homero García González contra la Resolución expedida por la Sala
Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
de fojas ciento treinta y cinco, su fecha cinco de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Víctor
Homero García González interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo, para que, en cumplimiento de
la Resolución Municipal N.° 067-98-MPC/A de fecha veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y ocho, expedida por la Municipalidad Distrital de San
Andrés de Cutervo, se le reincorpore en su puesto de trabajo, se le abonen las
remuneraciones dejadas de percibir y se ordene el pago de una indemnización por
concepto de daños y perjuicios. Refiere que mediante la Resolución de Alcaldía
N.° 11-97-MDSAC de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,
expedida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo,
fue cesado de su puesto de trabajo por causal de excedencia; que contra esta
resolución interpuso Recurso de Reconsideración, el mismo que fue declarado
infundado mediante la Resolución de Alcaldía N.° 16-97-MDSAC de fecha
veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete; que, contra estas dos
últimas resoluciones, el demandante interpuso apelación, la misma que fue
declarada fundada por la Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo
mediante Resolución Municipal N.° 067-98-MPC/A, disponiéndose la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la reposición del demandante en su centro laboral,
además, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; que el demandado se
niega a dar cumplimiento a esta resolución, vulnerando sus derechos
constitucionales provocándole de este modo daño moral y económico.
El Alcalde
demandado absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la
declare improcedente. Señala que la Resolución Municipal N.° 067-98-MPC/A es
ilegal por haberse emitido prescindiendo de las normas esenciales del
procedimiento administrativo; que su representada ha interpuesto acción
contencioso-administrativa contra dicha resolución, por lo que la Acción de
Amparo debe desestimarse.
El Juez del
Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, a fojas ciento ocho, con fecha veintiuno de
agosto de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada en parte la demanda
en cuanto se de cumplimiento a lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución
Municipal N.° 067-98-MPC/A e improcedente la indemnización por daños y
perjuicios –como el pago de costos y costas del proceso–, por considerar,
principalmente, que la municipalidad demandada debió cumplir con lo ordenado en
la Resolución cuestionada, conforme lo dispone el artículo 104° de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos; que, en el caso de autos,
el demandante ha ido más allá de la pretensión que la naturaleza y objeto de la
Acción de Amparo le permitían, pues, acumulativamente, ha demandado una
indemnización por daños y perjuicios irrogados en su agravio, como el pago de
costos y costas del proceso.
La Sala
Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a
fojas ciento treinta y cuatro, con fecha cinco de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda. Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el petitorio de la demanda se circunscribe a que se cumpla la Resolución Municipal N.° 067-98-MPC/A del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, emitida por la Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo, mediante la cual se declaró fundado su Recurso de Apelación que interpuso contra la Resolución de Alcaldía N.° 16-97-MDSAC de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró a su vez infundado el Recurso de Reconsideración que interpusiera contra la Resolución de Alcaldía N.°11-97-MDSAC del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual dispuso su cese por causal de excedencia. Asimismo, solicita se ordene a la demandada que cumpla con reponerlo en su centro de trabajo, en el mismo cargo que venía ocupando al momento del cese.
2.
Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o
amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N.°
23506, concordante con el artículo 200° inciso 2) de la Constitución Política
del Estado.
3. Que la Resolución Municipal N.°
067-98-MPC/A, del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, ha sido
dictada por órgano competente en última instancia administrativa, habiendo
quedado consentida y, por tanto, adquirido la calidad de cosa decidida, siendo
de cumplimiento obligatorio. En consecuencia, la omisión de la administración
vulnera el derechos constitucional de trabajo y el de protección contra el
despido arbitrario.
4.
Que la remuneración es la contraprestación por el trabajo realizado, lo
que no ha sucedido en el presente caso durante el tiempo dejado de laborar por
razón del cese; en consecuencia, no corresponde disponer el pago del reintegro
solicitado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO
la
Resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento treinta y cinco, su fecha
cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada
declaró improcedente la demanda;
reformándola declara FUNDADA la
Acción de Amparo; en consecuencia, dispone que la demandada dé cumplimiento a
la Resolución Municipal N.° 067-98-MPC/A del veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y ocho, reponiendo al demandante en su puesto de trabajo u
otro de igual nivel, sin el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T.