EXP. Nº 1039-96-AA/TC
TRUJILLOLA LIBERTAD
VÍCTOR ULISES
PARIMANGO MIRANDA.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Víctor Ulises Parimango Miranda contra la Resoluciónresolución
expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha treinta de octubre de
mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El dos de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, don Víctor Ulises Parimango Miranda interpone
Acción de Amparo contra el Presidente del Consejo Transitorio de Administración
Regional de la Región La Libertad, con el propósito de que se deje sin efecto la
disposición contenida en el Memorándum Múltiple Nº 003-96-CTAR-LL-PRE de
fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual
se le resuelve su contrato de trabajo. Refiere que ha sido separado
arbitrariamente de su puesto de
trabajo, el que venía desempeñando ininterrumpidamente desde el uno de febrero
de mil novecientos noventa hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa
y seis, por lo que se ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral; que,
durante ese período se le entregaron las respectivas boletas de pago, en las
que se consignan los descuentos de ley; que la Ley Nº 24041 dispone que los
trabajadores contratados para servicios de naturaleza permanente, que tengan
más de un año ininterrumpido de servicios, no podrán ser cesados ni
destituidos, sino por las causales previstas en el Decreto Legislativo Nº 276.
El
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declara improcedente la
Acción de Amparo, por considerar -entre otras razones- que la estabilidad
laboral no ha sido consagrada en la vigente Constitución Política del Perú.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
TrujilloLa Libertad
confirma la apelada, por sus mismos fundamentos. Contra esta resolución, el
demandante interpone el Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a
la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conforme lo
establece el artículo 1º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
2.
Que
la cuestión planteada en la presente Acción de Amparo consiste en determinar si
al darse por concluido el contrato de trabajo del demandante, se han vulnerado
sus derechos constitucionales. Estima el demandante que se encontraba comprendido dentro de los
alcances del artículo 1º de la Ley Nº 24041, por lo que considera que ha sido
despedido arbitrariamente.
3.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24041
establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Decreto Legislativo
Nº 276.
4.
Que, el artículo 2º de la mencionada Ley
prescribe que no están comprendidos en los beneficios otorgados por el
dispositivo legal citadacitado
los servidores públicos contratados para desempeñar labores en proyectos de
inversión.
5.
Que, como aparece de los documentos que
obran de fojas treinta y tres a fojas cincuenta y tres, del
cuaderno del Tribunalel demandante prestó servicios en condición de
contratado en diversos proyectos de inversión, por lo que no se encontraba
comprendido dentro de los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 24041; de ello
se desprende que carece de fundamento la alegada violación de los derechos
constitucionales invocados.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por
la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de TrujilloLa Libertad
de fojas cuarenta y tres, su fecha treinta de octubre de mil novecientos
noventa y seis, que confirmando la
apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano;Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
CCL