EXP. N.° 1049-98-AA/TC

LIMA

SAÚL EUSTERIO CÁRDENAS CASAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Casación entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Saúl Eusterio Cárdenas Casas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y nueve, su fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Saúl Eusterio Cárdenas Casas interpone Acción de Amparo contra la Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (AMOF-PNP) por violación a su derecho constitucional de asociación y a fin de que la demandada cumpla con aceptar su permanencia como asociado potestativo en dicha entidad por cumplir con los requisitos exigidos para ello.

Contestada la demanda, la entidad emplazada manifiesta principalmente que el accionante está solicitando ser admitido como asociado potestativo de la AMOF-PNP, no entendiendo que dicho derecho ya prescribió puesto que después de su pase al retiro no solicitó el reclamo del Beneficio Mutual de Retiro incurriendo de este modo en el artículo 81º del Estatuto del AMOF-PNP.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y nueve, con fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la Acción de Amparo, considerando principalmente que lo solicitado por el demandante a la asociación mutualista emplazada fue declarado improcedente en estricto cumplimiento del estatuto y normas internas de la asociación, no habiendo vulnerado derecho constitucional alguno del demandante.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y nueve, con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, considerando principalmente que la petición del demandante, para ser socio potestativo, no cumplía con los requisitos exigidos para ello. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Casación, entendido como Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, de conformidad con el artículo 1° de la ley N.° 23506.
  2. Que el demandante pretende, mediante esta acción de garantía, que la Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú le permita continuar como miembro de dicha institución en calidad de socio potestativo, por cumplir con los requisitos que exige el Estatuto de dicha entidad, y en virtud a su derecho constitucional de asociación, previsto en el artículo 2°, inciso 13) de la Constitución Política.
  3. Que, en efecto, el Estatuto de la asociación emplazada contempla en su artículo 6°, que la calidad de socio potestativo se adquiere por no haber cobrado el beneficio mutual de retiro y por haber manifestado expresamente su voluntad de continuar en la asociación, exigencias estatutarias que el demandante ha cumplido, según instrumentos que obran de fojas cinco a ocho, y setenta y dos del expediente, hecho que, por lo demás, no ha sido desvirtuado por la asociación emplazada.
  4. Que, en este sentido, la entidad demandada, al no acceder a la petición del demandante, ha omitido el cumplimiento de un acto debido, más aún si el derecho de asociación reclamado estaba vigente por no estar sujeto a un plazo de prescripción, según se desprende del examen del Estatuto de la demandada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y nueve, su fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo, y reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante el Acuerdo número cuatro del Acta de sesión del Consejo Directivo de la Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete; ordenaron, que la demandada cumpla con admitir como socio potestativo a don Saúl Eusterio Cárdenas Casas. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS