EXP N° 1054-98-HC/TC

LIMA

CARLOS ALFONSO BENITES VARGAS.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Alfonso Benites Vargas contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ATENDIENDO A:

 

1. Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2. Que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato y que está vinculada en esencia a la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier autoridad, funcionario o persona, que atenten contra aquel derecho, cuando tales actos aparezcan de modo arbitrario.

 

3. Que el demandante, en su demanda postulatoria, señala que no se le permite realizar sus labores de cobranza, ello con el objeto de hostilizarlo, lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 12° de la citada Ley, no importa la violación de su derecho constitucional a la libertad individual.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

                                   

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM