EXP
N° 1054-98-HC/TC
LIMA
CARLOS ALFONSO
BENITES VARGAS.
Lima, quince de enero de mil
novecientos noventa y nueve.
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don Carlos Alfonso Benites Vargas contra la resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha
veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la
apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ATENDIENDO
A:
1. Que las acciones de
garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos
constitucionales por acción o por omisión, de actos de cumplimiento
obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo.
2. Que la Acción de
Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato y que está vinculada en
esencia a la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin
de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier autoridad,
funcionario o persona, que atenten contra aquel derecho, cuando tales actos
aparezcan de modo arbitrario.
3. Que el demandante,
en su demanda postulatoria, señala que no se le permite realizar sus labores de
cobranza, ello con el objeto de hostilizarlo, lo que, de conformidad con lo
establecido por el artículo 12° de la citada Ley, no importa la violación de su
derecho constitucional a la libertad individual.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha
veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano, y la
devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO
AAM