EXP:1057-97-HC /TC

LIMA

JESÚS ALVARO LINARES CORNEJO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Jesús Alvaro Linares Cornejo contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticuatro, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la resolución, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Jesús Alvaro Linares Cornejo interpone Acción de Hábeas Corpus contra los Vocales Superiores de la Primera Sala Penal Superior de Lima, señores Carbajal Portocarrero, Estrada Choque y Mera Carpio, por violación de su libertad individual, al debido proceso, a la pluralidad de instancias, a no ser procesado por hechos que no constituyan delito, asimismo, por inventar pruebas no actuadas en el proceso y por no tramitar cinco recusaciones. Sostiene el demandante que en la Acción de Hábeas Corpus N° 25-94 que sigue contra el Ministro del Interior y otro en el Vigésimo Noveno Juzgado Penal, con la intervención de la Jueza Ana Cabello, esta cometió varios delitos, entre ellos el haber concedido apelación de la sentencia en un solo efecto, y declarar en reserva el proceso a las partes, por cuyo motivo el demandante denunció a la Jueza. Que del estudio de autos fluye que el actor indica que se encuentra en calidad de inculpado en el proceso N° 1004-95 que se tramita ante la Primera Sala Penal Superior de Lima, por delito de desacato; y que los señores Vocales incurrieron en una serie de irregularidades en dicho proceso, en el cual sin haber sido citado para rendir instructiva ni existir requerimiento, ha sido declarado reo ausente, y  se encuentra con orden de captura.

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declara improcedente in limine la demanda, por considerar, principalmente, que el actor interpone la Acción de Hábeas Corpus contra una resolución judicial emanada de un procedimiento regular; y estando a lo prescrito en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506  Hábeas Corpus y Amparo, no cabe disponer su procedencia;  y que de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 25398, las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular a que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que la norma procesal específica establece.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veinticuatro, con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, la Acción de Hábeas Corpus procede en los casos que se vulnere o amenace la libertad individual o derechos conexos de conformidad con el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado y el artículo 12° de la Ley N° 23506.

2.      Que, el accionante alega irregularidades y cuestionamientos  a la legalidad del proceso penal que se sigue en su contra, el mismo que, según este Colegiado, no puede ventilarse en proceso diferente al de su naturaleza, ya que implicaría una intromisión en su trámite.

3.      Que, en este sentido, el artículo 16°, inciso a) de la Ley N° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, ha establecido que cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía, no procede la Acción de Hábeas Corpus, disposición legal que es aplicable al presente caso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa  Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticuatro, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

IRT