EXP:1057-97-HC
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LIMA
JESÚS
ALVARO LINARES CORNEJO
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Jesús Alvaro Linares Cornejo contra la
resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
veinticuatro, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y
siete, que confirmando la resolución, declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jesús
Alvaro Linares Cornejo interpone Acción de Hábeas Corpus contra los Vocales
Superiores de la Primera Sala Penal Superior de Lima, señores Carbajal
Portocarrero, Estrada Choque y Mera Carpio, por violación de su libertad
individual, al debido proceso, a la pluralidad de instancias, a no ser
procesado por hechos que no constituyan delito, asimismo, por inventar pruebas
no actuadas en el proceso y por no tramitar cinco recusaciones. Sostiene el
demandante que en la Acción de Hábeas Corpus N° 25-94 que sigue contra el
Ministro del Interior y otro en el Vigésimo Noveno Juzgado Penal, con la
intervención de la Jueza Ana Cabello, esta
cometió varios delitos, entre ellos
el haber concedido apelación de la sentencia en un solo efecto, y declarar en
reserva el proceso a las partes, por cuyo motivo el demandante denunció a la
Jueza. Que del estudio de autos fluye que el actor indica que se encuentra en
calidad de inculpado en el proceso N° 1004-95 que se tramita ante la Primera
Sala Penal Superior de Lima, por delito de desacato; y que los señores Vocales
incurrieron en una serie de irregularidades en dicho proceso, en el cual sin
haber sido citado para rendir instructiva ni existir requerimiento, ha sido
declarado reo ausente, y se encuentra
con orden de captura.
El Juez del
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declara
improcedente in limine la demanda,
por considerar, principalmente, que el actor interpone la Acción de Hábeas
Corpus contra una resolución judicial emanada de un procedimiento regular; y
estando a lo prescrito en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506 Hábeas Corpus y Amparo, no cabe disponer su
procedencia; y que de conformidad con
el artículo 10° de la Ley N° 25398, las anomalías que pudieran cometerse dentro
del proceso regular a que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley,
deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio
de los recursos que la norma procesal específica establece.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas veinticuatro, con fecha veintinueve de setiembre
de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada. Contra esta
resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, la Acción
de Hábeas Corpus procede en los casos que se vulnere o amenace la libertad
individual o derechos conexos de conformidad con el artículo 200° inciso 1) de
la Constitución Política del Estado y el artículo 12° de la Ley N° 23506.
2. Que, el
accionante alega irregularidades y cuestionamientos a la legalidad del proceso penal que se sigue en su contra, el
mismo que, según este Colegiado, no puede ventilarse en proceso diferente al de
su naturaleza, ya que implicaría una intromisión en su trámite.
3. Que, en este
sentido, el artículo 16°, inciso a) de la Ley N° 25398, complementaria de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo, ha establecido que cuando el recurrente tenga
instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la
acción de garantía, no procede la Acción de Hábeas Corpus, disposición legal
que es aplicable al presente caso.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas veinticuatro, su fecha veintinueve de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
IRT