EXP. N.° 1057-98-AA/TC

TACNA

SABINO PERCA URURI Y OTRO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Arequipa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Ernesto Gómez Rojas contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas noventa y seis, su fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Sabino Perca Ururi y don Ernesto Gómez Rojas, Presidente y Secretario de Defensa, respectivamente, de la Asociación de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías Tacna 2000 interponen Acción de Amparo contra don Luis Alberto Sánchez Nieto, Administrador de Empresa Productora de Programas de Tacna, y don Enrique Sánchez Hernani, Director de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., solicitando que se abstengan de atentar contra la violación constitucional de su libertad de trabajo cometido en agravio de los socios integrantes de su representada, pues a algunos se les está cortando totalmente y a otros se les está disminuyendo la cuota del diario El Peruano que vienen vendiendo desde hace más de diez años como canillitas y, consiguientemente, se les repongan las cuotas de dicho diario para su venta.

 

            La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Editora Perú, contesta la demanda precisando que no tiene ninguna relación laboral ni de orden comercial con los demandantes.

 

            El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Civil de Tacna declaró infundada, la demanda, por considerar, principalmente, que no se ha actuado pruebas que acrediten la existencia de monopolios o actos que impidan o limiten la libertad de trabajo de los demandantes, así como tampoco se ha acreditado que se les obligue a ejercer determinado trabajo que conlleve la violación de la libertad de trabajo.

 

            La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirmó la apelada, por estimar que la demandada no tiene ninguna relación contractual con los demandantes, que la distribución de las ediciones o publicaciones es de su libre voluntad. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, salvo contrato formal, tres son los requisitos para que exista jurídicamente relación laboral: a)  dependencia, b) remuneración y c) un mínimo de cuatro horas de trabajo.

 

2.                  Que, en autos no consta la existencia de prueba alguna que acredite relación laboral entre los demandados y los demandantes. No resulta eficaz a este respecto la Carta Circular N.° 019-GC-EP-96, de fojas siete, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, cursada por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. al agente distribuidor del diario El Peruano de Lima y provincias, cuyo tenor es genérico y no especifica a los demandantes ni a la Asociación de Vendedores de Diarios.

 

3.                  Que, de los fundamentos de la demanda resulta que los demandantes adquieren el diario El Peruano al distribuidor mediante pago al contado para luego venderlo libremente a sus clientes. De lo expuesto se aprecia que no se ha afectado derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas noventa y seis, su fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

            JG.