Arequipa, veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso
Extraordinario interpuesto por don Jorge Beltrán Cáceres contra el Auto de Vista
expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y
Madre de Dios que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de
Amparo interpuesta contra la Oficina de Registro Público del Cusco.
ATENDIENDO A:
1.
Que el Segundo Juzgado de Trabajo
del Cusco, a fojas nueve, por resolución de fecha diez de julio de mil
novecientos noventa y ocho, de plano declaró improcedente la Acción de Amparo.
Fundamenta que el recurrente no ha acreditado haber agotado la vía administrativa
ante la entidad contra la cual interpone la demanda.
2.
Que la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios confirma el auto apelado.
Fundamenta que la demanda resulta manifiestamente improcedente.
3.
Que, según el artículo 27° de la
Ley N.° 23506, para interponer acciones de garantía contra actos o resoluciones
de la administración, debe agotarse previamente el proceso administrativo
respectivo; la falta de este presupuesto legal, de conformidad con el artículo
14° de la Ley N.° 25398, faculta a los jueces a rechazar de plano las demandas que
manifiestamente omitan el requisito anotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado
y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas veinticuatro, su fecha catorce de
setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que, confirmando el auto apelado,
declaró improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT