EXP. N.°1064-98-HC/TC

LIMA

JUAN FRANCISCO MUCHAYPIÑA REYES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Francisco Muchaypiña Reyes contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento veintitrés, su fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 ANTECEDENTES:

Don Juan Francisco Muchaypiña Reyes interpone Acción de Hábeas Corpus contra el ingeniero don Juan Oré Gonzales, representante de la empresa Electro Sur Medio S.A., por violación contra su libertad individual y que se retire al personal de la empresa que se encuentra realizando guardia en su domicilio. Argumenta que el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho se detectó la presencia de personal de la denunciada alrededor de su domicilio tomando fotografías y filmando su domicilio. Indica además que el denunciado es una persona preparada con conocimientos sobre inteligencia militar capacitado para realizar esta clase de operativos con el propósito de amedrentar, coaccionar y aterrorizar a los clientes que recurren en queja ante la Osinerg, como es el caso del recurrente, el cual denunció un cobro ilegal por la suma de quince mil nuevos soles (S/.15,000), por este motivo, en represalia, la denunciada le cortó el suministro de luz, sin entregar ni señalar ninguna orden.

A fojas treinta y cuatro de autos obra el acta de la inspección judicial realizada por el Juez Especializado en lo Penal de Chincha, el cual, apersonado al predio indicado por el denunciante, constató que se trataba de un terreno en cuyo interior se ubicaba un kiosco de material noble, edificado en un área de veinticinco metros cuadrados de los setenta y ocho metros cuadrados con los que cuenta dicho predio; que el kiosco está destinado para una fuente de soda y estableció que dicho predio no cuenta con medidor eléctrico, refiriendo el actor que el mencionado medidor se encuentra en trámite de rehabilitación, y que la energía eléctrica para la congeladora y la refrigeradora que tiene el kiosco es suministrada desde su casa, indicando además que el medidor se encuentra a nombre de don Luis Materllo.

El Juzgado Especializado en lo Penal de Chincha, a fojas treinta y siete, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la acción, por considerar que en la inspección judicial se ha comprobado que el suministro de energía eléctrica del denunciante lo hace desde el inmueble que queda contiguo al kiosco, y que dicho medidor es de don Luis Materllo, determinándose que el denunciante, al verse descubierto sobre la sustracción de energía eléctrica, accionó contra la denunciada, asimismo, se establece que el agraviado fue notificado de la deuda por concepto de energía eléctrica.

La Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento veintitrés, con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, confirma la sentencia apelada, por considerar que no se ha probado de autos que se haya violado ninguno de los derechos señalados en el artículo 12º de la Ley N.º 23506. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite sumarísimo vinculada a la protección de la libertad individual de la persona humana a fin de protegerla contra actos coercitivos practicados arbitrariamente por la autoridad, funcionario o persona que atente contra este atributo fundamental.
  2. Que, mediante la presente acción de garantía, el actor pretende que se ampare su reclamo, aduciendo ser objeto de restricciones contra su libertad individual y ser objeto de seguimiento por parte del demandado.
  3. Que, a fojas treinta y cuatro de autos, obra la investigación sumaria del personal del Juzgado Especializado en lo Penal de Chincha, donde se comprueba que no existen las referidas restricciones contra su libertad individual, asimismo, de las declaraciones de las partes y de las pruebas aportadas en autos, se desprende que las acciones tomadas por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A. son parte del procedimiento para la constatación de conexiones clandestinas de energía eléctrica, no habiéndose demostrado en autos que se hayan violado los derechos constitucionales invocados.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento veintitrés, su fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la sentencia apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

E.G.D