EXP. N° 1065-98-HC/TC

HUARAZ

JOSÉ SILVESTRE VALVERDE ACEVEDO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Elías Isaías Páucar Bernuy contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Elías Isaías Páucar Bernuy interpone demanda de Acción de Hábeas Corpus contra la señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, doctora Magdalena Salazar de Solís, por haber dispuesto la detención de su yerno don José Silvestre Valverde Acevedo, quien se encuentra privado de la libertad en los calabozos del Poder Judicial de Huaraz. Manifiesta que dicha detención es arbitraria y la emplazada la ordena en virtud de que el favorecido fue nombrado custodio judicial y le ordenó la entrega de los bienes afectados por medida cautelar, habiendo puesto el favorecido tales bienes a disposición del Juzgado el día ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, solicitando además que se le reconozcan los derechos que percibe el custodio y se levante la orden de detención dictada por el Juzgado; sin embargo, a pesar de haber cumplido con el mandato del juzgado, la medida de detención no ha sido levantada.

El Primer Juzgado Penal de Huaraz, con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que de la verificación realizada se determina que el favorecido se encuentra en perfectas condiciones físicas y mentales; asimismo se acredita la existencia de una resolución judicial debidamente motivada por la cual se dispuso su detención; que la Acción de Hábeas Corpus protege tanto la libertad física como la integridad personal, situación que se da en el presente caso pues la detención se encuentra sustentada en mandato escrito y motivado por la autoridad judicial, proviniendo dicha resolución de un proceso regular.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, por los propios fundamentos de la recurrida la confirman; asimismo, señala que la emplazada ha obrado conforme sus atribuciones, ciñéndose estrictamente a ley. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1. Que del análisis de los actuados se concluye que la emplazada ha actuado en pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga, asimismo, no existe ninguna detención arbitraria, pues resulta evidente que el favorecido don José Valverde Acevedo, en su calidad de Auxiliar Judicial-Custodio tenía pleno conocimiento de que existía una resolución judicial que le requería, bajo apercibimiento de detención, la entrega de los bienes embargados, y que al hacer omisión de tal requerimiento se hizo efectivo el apercibimiento; asimismo, por la verificación realizada por el a quo y la manifestación de la emplazada, se acredita que sólo ha sido detenido por el término permitido por ley, consecuentemente, no existe ninguna arbitrariedad ni vulneración de derecho constitucional del favorecido.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas cincuenta, su fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

MR