EXP. N.° 1073-97-HC/TC

LIMA

ROBERTO SOSA NECIOSSUP

                                                                 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los  diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent: y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:     

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Míriam Marilú Ortiz Salinas contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña  Míriam Marilú Ortiz Salinas interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Roberto Sosa Neciossup y contra  el Jefe de la DIVINCRI del Cono Sur  por violación a la integridad física del beneficiario de la acción de garantía; sostiene la demandante que el afectado fue intervenido por personal policial de la Delegación PNP de Surco, el día once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente al mediodía y detenido hasta las diecisiete horas, para luego ser trasladado a los calabozos de la DIVINCRI del Cono Sur, lugar en donde se le ha maltratado física y psicológicamente con la finalidad de obtener con violencia su declaración referida a los ilícitos que le atribuye e investiga esa unidad policial.

 

Realizada la investigación sumaria, y apersonado el Juez Penal en la sede de la DIVINCRI del Cono Sur, prestó su declaración el jefe de esta unidad policial, Comandante PNP Salvador Escudero Villanueva, manifestando que el detenido don Roberto Sosa Neciossup junto con otras personas ingresó en la unidad policial procedente de la Comisaría de Surco por la presunta comisión de delito contra el patrimonio (robo agravado) habiéndosele intervenido en el interior de un automóvil e incautándole una pistola y un revólver; asimismo, declaró desconocer el supuesto maltrato físico en contra del detenido, aseveró que desde que fue puesto a disposición de la referida división policial, en todas las diligencias del caso participó el representante del Ministerio Público; y a fojas cuatro obra el Oficio N.° 710-97-JPMS-DIVINCRI SUR-IC, donde se consignó que al detenido le fue practicado el examen médico legal de ley.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cinco, con  fecha doce de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que la libertad individual del beneficiario no ha sido vulnerada por las autoridades policiales, estando al mérito de todo la actuado en la investigación sumaria.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas quince, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que “conforme fluye del acta de fojas tres, así como el oficio de fojas cuatro, tanto el accionante como las personas de don Luis Miguel Malca Cornejo y don Jesús Alberto Salazar Osorio, contaron durante la investigación con la presencia del Fiscal Provincial asignado a dicha División, pasando asimismo, el correspondiente Examen Médico Legal”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el objeto de la presente Acción de Hábeas Corpus es la de hacer cesar los maltratos físicos y psicológicos ocasionados al beneficiario de esta acción de garantía  por parte de la autoridad policial emplazada.

2.      Que, realizada la investigación sumaria, está debidamente comprobado en autos  que el actor fue intervenido policialmente  por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, hallándosele en flagrante  posesión de armas, según los hechos expuestos en  los documentos que obran a fojas tres y cuatro del expediente.

3.      Que, asimismo, se desprende de autos que la autoridad policial emplazada ofició la participación del representante del Ministerio Público, a fin de garantizar la legalidad del proceso investigatorio, así como el respeto a la integridad física del detenido mediante el correspondiente examen médico legal, hechos que desvirtúan la infracción al derecho constitucional invocado en la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando  la apelada declaró INFUNDADA la acción de Hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

                                                                                                   

 

  JMS