EXP. N.° 1073-97-HC/TC
LIMA
ROBERTO SOSA NECIOSSUP
En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent: y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Míriam Marilú Ortiz Salinas contra la
resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su
fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Míriam Marilú Ortiz Salinas interpone Acción
de Hábeas Corpus a favor de don Roberto Sosa Neciossup y contra el Jefe de la DIVINCRI del Cono Sur por violación a la integridad física del
beneficiario de la acción de garantía; sostiene la demandante que el afectado
fue intervenido por personal policial de la Delegación PNP de Surco, el día
once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente al
mediodía y detenido hasta las diecisiete horas, para luego ser trasladado a los
calabozos de la DIVINCRI del Cono Sur, lugar en donde se le ha maltratado
física y psicológicamente con la finalidad de obtener con violencia su
declaración referida a los ilícitos que le atribuye e investiga esa unidad
policial.
Realizada la
investigación sumaria, y apersonado el Juez Penal en la sede de la DIVINCRI del
Cono Sur, prestó su declaración el jefe de esta unidad policial, Comandante PNP
Salvador Escudero Villanueva, manifestando que el detenido don Roberto Sosa
Neciossup junto con otras personas ingresó en la unidad policial procedente de
la Comisaría de Surco por la presunta comisión de delito contra el patrimonio
(robo agravado) habiéndosele intervenido en el interior de un automóvil e
incautándole una pistola y un revólver; asimismo, declaró desconocer el
supuesto maltrato físico en contra del detenido, aseveró que desde que fue
puesto a disposición de la referida división policial, en todas las diligencias
del caso participó el representante del Ministerio Público; y a fojas cuatro
obra el Oficio N.° 710-97-JPMS-DIVINCRI SUR-IC, donde se consignó que al
detenido le fue practicado el examen médico legal de ley.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cinco,
con fecha doce de setiembre de mil
novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por
considerar, principalmente, que la libertad individual del beneficiario no ha
sido vulnerada por las autoridades policiales, estando al mérito de todo la
actuado en la investigación sumaria.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas quince, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y
siete, confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que “conforme fluye
del acta de fojas tres, así como el oficio de fojas cuatro, tanto el accionante
como las personas de don Luis Miguel Malca Cornejo y don Jesús Alberto Salazar
Osorio, contaron durante la investigación con la presencia del Fiscal
Provincial asignado a dicha División, pasando asimismo, el correspondiente
Examen Médico Legal”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de la
presente Acción de Hábeas Corpus es la de hacer cesar los maltratos físicos y
psicológicos ocasionados al beneficiario de esta acción de garantía por parte de la autoridad policial
emplazada.
2. Que, realizada la
investigación sumaria, está debidamente comprobado en autos que el actor fue intervenido
policialmente por la presunta comisión
de delito contra el patrimonio, hallándosele en flagrante posesión de armas, según los hechos
expuestos en los documentos que obran a
fojas tres y cuatro del expediente.
3. Que, asimismo, se
desprende de autos que la autoridad policial emplazada ofició la participación
del representante del Ministerio Público, a fin de garantizar la legalidad del
proceso investigatorio, así como el respeto a la integridad física del detenido
mediante el correspondiente examen médico legal, hechos que desvirtúan la
infracción al derecho constitucional invocado en la demanda.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quince, su fecha uno de octubre de
mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la acción de Hábeas corpus.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
JMS