EXP. N.° 1074-97-AA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO YOPLAC
ESCALANTE Y OTROS.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, once de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El Recurso
Extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Yoplac Escalante, y otros en
contra del auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la
apelada, la misma que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 25398,
declaró improcedente la demanda interpuesta contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
1. Que don Carlos
Alberto Yoplac Escalante, don Roy William López Muñoz, don Juan José Cornejo
Hernández, doña Luisa Claver Toledo
Posso, y don Zenobio Domínguez Olivera
solicitan que se deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nos
809, 1042, 1070, 1100, 2032, de fechas siete, ocho, trece, diecisiete de mayo,
y del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, respectivamente,
por considerar que se han violado o conculcado sus derechos al debido proceso,
a la garantía de la administración de justicia, al trabajo, a la carrera administrativa, a la huelga y a la
estabilidad laboral.
2. Que los
demandantes, don Carlos Alberto Yoplac Escalante, don Juan José Cornejo
Hernández, y don Zenobio Domínguez Olivera, interpusieron recursos de apelación
con fechas catorce y veintiuno de junio, y veintiocho de agosto de mil
novecientos noventa y seis, respectivamente; no habiendo sido resueltos por la
demandada, razón por la que, vencido el plazo de treinta días contados a partir
de la formulación de dichos recursos impugnativos, opera el silencio
administrativo negativo; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda con
fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, ésta resulta
extemporánea, por haberse vencido el plazo de caducidad prescrito por el
artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3. Que con
respecto a don Roy William López Muñoz, éste interpuso Recurso de
Reconsideración contra la resolución que lo destituye, la misma que fue
declarada inadmisible, procediendo a interponer Recurso de Apelación con
fecha veinticuatro de setiembre de mil
novecientos noventa y seis; y que de conformidad con el antes citado artículo
99° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el plazo
para que la apelación sea resuelta venció el siete de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, por lo que, a partir de entonces, empezó a correr
el plazo para el ejercicio de la Acción de Amparo; en consecuencia, a la fecha
de presentación de la demanda ocurrida el veinticinco de febrero de mil
novecientos noventa y siete había caducado la acción de conformidad con el
artículo 37° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
4. Que la
demandante, doña Luisa Claver Toledo Posso, interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución mediante la cual se dispone su
destitución, con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, la
misma que fue declarada inadmisible por la Municipalidad demandada, procediendo
a interponer Recurso de Apelación con fecha veintisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, que contando el plazo para el ejercicio de la
Acción de Amparo, la demanda, respecto a ella se encuentra dentro del término
legal.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cuarenta y nueve, su fecha
once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
demanda con respecto a los demandantes don Carlos Alberto Yoplac Escalante, don
Roy William López Muñoz, don Juan José Cornejo Hernández, y don Zenobio
Domínguez Olivera, debiendo continuarse el trámite en cuanto a doña Luisa
Claver Toledo Posso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.T.