EXP. N.° 1074-97-AA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO YOPLAC

ESCALANTE Y OTROS.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Yoplac Escalante, y otros en contra del auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la apelada, la misma que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 25398, declaró improcedente la demanda interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que don Carlos Alberto Yoplac Escalante, don Roy William López Muñoz, don Juan José Cornejo Hernández, doña  Luisa Claver Toledo Posso, y don Zenobio Domínguez Olivera  solicitan que se deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nos 809, 1042, 1070, 1100, 2032, de fechas siete, ocho, trece, diecisiete de mayo, y del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, por considerar que se han violado o conculcado sus derechos al debido proceso, a la garantía de la administración de justicia,  al trabajo, a la carrera administrativa, a la huelga y a la estabilidad laboral.

 

2.      Que los demandantes, don Carlos Alberto Yoplac Escalante, don Juan José Cornejo Hernández, y don Zenobio Domínguez Olivera, interpusieron recursos de apelación con fechas catorce y veintiuno de junio, y veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, respectivamente; no habiendo sido resueltos por la demandada, razón por la que, vencido el plazo de treinta días contados a partir de la formulación de dichos recursos impugnativos, opera el silencio administrativo negativo; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, ésta resulta extemporánea, por haberse vencido el plazo de caducidad prescrito por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

3.      Que con respecto a don Roy William López Muñoz, éste interpuso Recurso de Reconsideración contra la resolución que lo destituye, la misma que fue declarada inadmisible, procediendo a interponer Recurso de Apelación con fecha  veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis; y que de conformidad con el antes citado artículo 99° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el plazo para que la apelación sea resuelta venció el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por lo que, a partir de entonces, empezó a correr el plazo para el ejercicio de la Acción de Amparo; en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda ocurrida el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete había caducado la acción de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

4.      Que la demandante, doña Luisa Claver Toledo Posso, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución mediante la cual se dispone su destitución, con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis, la misma que fue declarada inadmisible por la Municipalidad demandada, procediendo a interponer Recurso de Apelación con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que contando el plazo para el ejercicio de la Acción de Amparo, la demanda, respecto a ella se encuentra dentro del término legal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cuarenta y nueve, su fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda con respecto a los demandantes don Carlos Alberto Yoplac Escalante, don Roy William López Muñoz, don Juan José Cornejo Hernández, y don Zenobio Domínguez Olivera, debiendo continuarse el trámite en cuanto a doña Luisa Claver Toledo Posso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

I.R.T.