EXP. Nº  1084-97-HC/TC                                                                                                                                        

CALLAO

JUANA MARÍA  LEONARDO DE RIVERA Y OTRO

 

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Merino Torres, en representación de Representaciones Carmetorrs contra la  resolución expedida por la  Primera Sala Penal  de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente  la Acción de  Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

El día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, don Carlos Merino Torres, en representación de Representaciones Carmetorrs interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Jesús Rivera Menacho y doña Juana María Leonardo de Rivera, y la dirige contra la doctora Yolanda Vilcapoma Zaga, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil del Callao, por haber vulnerado los derechos constitucionales de los beneficiarios a la libertad de tránsito, de defensa y de petición. Refiere que en el proceso de desalojo seguido por don  Marcelo Guarniz Miranda contra los beneficiarios, la Jueza denunciada dispuso el lanzamiento de los mismos del inmueble sub litis, sin que previamente se les haya notificado con la resolución de requerimiento;  que el día veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se verificó la diligencia de lanzamiento, la denunciada impidió que don Jesús Rivera Menacho y doña Juana María Leonardo de Rivera transitaran libremente por los alrededores de su vivienda.

 

            A fojas quince, la Jueza denunciada manifiesta que el mencionado proceso civil ha sido tramitado de acuerdo a su naturaleza, notificándose las resoluciones con arreglo a ley; que en dicho proceso no se ha incurrido ni en errores ni vicios procesales.

 

El  Cuarto Juzgado Penal del Callao emite sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por estimar, entre otras razones, que no se vulneraron los derechos constitucionales invocados.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Primera Sala Penal de la  Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la apelada, por considerar --entre otras razones-- que no se acreditó que se haya vulnerado el derecho a la libertad de tránsito de los beneficiarios. Contra esta resolución, el demandante interpone  Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

2.   Que, del examen de los autos se desprende que las resoluciones judiciales cuestionadas han sido emitidas dentro de un proceso regular que se encuentra en ejecución de sentencia.

3.   Que el inciso 2)  del artículo 6º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, establece que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procesos regulares.

4.   Que el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 25398 Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, prescribe que no podrá detenerse, bajo ningún motivo, mediante una acción de garantía, la ejecución de una sentencia contra la parte vencida en un proceso regular.

5.   Que las anomalías que pudieran haberse cometido en el mencionado proceso civil debieron ser ventiladas y resueltas dentro del mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, conforme lo prescribe el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 25398.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas cuarenta y tres, su fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete,  que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

                                                                      CCL