EXP. N°1117-97-HC/TC
LIMA
ERNESTO EDUARDO QUEIROLO ARAMBURU
Y OTROS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Ernesto
Eduardo Queirolo Aramburú y otros contra la resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas setenta y cuatro, su fecha veinticinco de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Ernesto Eduardo Queirolo Aramburú y otros interponen
Acción de Hábeas Corpus contra el representante legal de la Empresa de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal y contra don
Segundo Dávila Vásquez, por violación de su derecho de Libre Tránsito.
Argumentan que son propietarios de 72,45 hectáreas de terreno, ubicados en las
Pampas de Mamay-San Bartolo, expresan que el día nueve de mayo de mil
novecientos noventa y siete los demandados, con el apoyo de doce efectivos, un
cargador frontal y una retroexcavadora procedieron a cerrar la vía de acceso a
sus propiedades, realizando hoyos profundos y colocando obstáculos a fin de
impedir el paso de los agraviados.
A fojas cuarenta y seis, corre el acta de la inspección
judicial realizada por el personal del Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, el cual constata que en la puerta de
ingreso del fundo se encontraban dos efectivos policiales uniformados --los
mismos que no quisieron identificarse, manifestando que cubrían un servicio--,
con la finalidad de impedir el ingreso de materiales de construcción por parte
de los accionantes; asimismo se constató que paralelamente a la vía antigua
existe una vía auxiliar de aproximadamente cien metros la cual empalma con esta
para continuar en ella a continuar con la vía antigua.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado
en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y uno, con fecha diecisiete de
julio de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la acción por
considerar que en la inspección judicial se ha comprobado que existe una vía
auxiliar que se puede utilizar sin ningún tipo de obstáculo, no existiendo
ningún otro camino en dicho fundo que esté obstaculizado por montículos ni por
hoyos profundos que impidan el paso.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cuatro, con
fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, por las
mismas consideraciones confirma la apelada, y declara infundada la Acción de
Hábeas Corpus. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la
pretensión de los actores es que no se les impida el libre tránsito a los
predios de su propiedad, al haberse cerrado la vía por parte de la empresa
demandada.
2. Que, realizada
la sumaria investigación, se ha comprobado que Sedapal ha realizado trabajos
propios de su competencia en la vía de acceso, debiendo establecerse que a
fojas cuarenta y seis de autos corre el acta de la inspección judicial
realizada por el personal del Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Lima,
en la cual se constata que alternativamente a la vía antigua, existe una vía,
la cual empalma con la vía antigua, por lo que la violación alegada respecto al
derecho al libre tránsito no se encuentra acreditada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha veinticinco de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la sentencia
apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
E.G.D.