EXP. N°1117-97-HC/TC

LIMA

ERNESTO EDUARDO QUEIROLO ARAMBURU

Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Ernesto Eduardo Queirolo Aramburú y otros contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cuatro, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

            Don Ernesto Eduardo Queirolo Aramburú y otros interponen Acción de Hábeas Corpus contra el representante legal de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- Sedapal y contra don Segundo Dávila Vásquez, por violación de su derecho de Libre Tránsito. Argumentan que son propietarios de 72,45 hectáreas de terreno, ubicados en las Pampas de Mamay-San Bartolo, expresan que el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete los demandados, con el apoyo de doce efectivos, un cargador frontal y una retroexcavadora procedieron a cerrar la vía de acceso a sus propiedades, realizando hoyos profundos y colocando obstáculos a fin de impedir el paso de los agraviados.

 

            A fojas cuarenta y seis, corre el acta de la inspección judicial realizada por el personal del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, el cual constata que en la puerta de ingreso del fundo se encontraban dos efectivos policiales uniformados --los mismos que no quisieron identificarse, manifestando que cubrían un servicio--, con la finalidad de impedir el ingreso de materiales de construcción por parte de los accionantes; asimismo se constató que paralelamente a la vía antigua existe una vía auxiliar de aproximadamente cien metros la cual empalma con esta para continuar en ella a continuar con la vía antigua.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y uno, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la acción por considerar que en la inspección judicial se ha comprobado que existe una vía auxiliar que se puede utilizar sin ningún tipo de obstáculo, no existiendo ningún otro camino en dicho fundo que esté obstaculizado por montículos ni por hoyos profundos que impidan el paso.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cuatro, con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, por las mismas consideraciones confirma la apelada, y declara infundada la Acción de Hábeas Corpus. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que la pretensión de los actores es que no se les impida el libre tránsito a los predios de su propiedad, al haberse cerrado la vía por parte de la empresa demandada.

2.      Que, realizada la sumaria investigación, se ha comprobado que Sedapal ha realizado trabajos propios de su competencia en la vía de acceso, debiendo establecerse que a fojas cuarenta y seis de autos corre el acta de la inspección judicial realizada por el personal del Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Lima, en la cual se constata que alternativamente a la vía antigua, existe una vía, la cual empalma con la vía antigua, por lo que la violación alegada respecto al derecho al libre tránsito no se encuentra acreditada.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

            CONFIRMANDO la resolución expedida por la  Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la sentencia apelada declaró INFUNDADA  la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.                                                                        

 

 

 

 

 

 

E.G.D.