EXP. N.° 1121-98-HC/TC
LIMA
ELMERT JAMES CERNA COBIAN
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Elmert James Cerna Cobian contra la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha doce de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción
de Hábeas Corpus interpuesta.
ANTECEDENTES:
Don Elmert James Cerna Cobian
interpone Acción de Hábeas Corpus contra el capitán de la Policía Nacional del
Perú Oscar Arriola Delgado y el comandante PNP apellidado Gasollo, miembros de
la Dinincri, por violación de su derecho constitucional a la libertad
individual.
Refiere el actor que el día
veinte de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, los denunciados lo
secuestraron y lo llevaron a la dependencia de la DININCRI en la Av. España.
Alude que el capitán PNP Oscar Arriola Delgado se hizo pasar por Fiscal y lo
interceptaron a una cuadra de su domicilio.
Admitida la demanda se tomó
la declaración del comandante PNP Luis Alberto Gabulle Huarcaya quien manifestó
que no han secuestrado al actor, sino que se le invitó a las instalaciones de
la Divise por encontrarse indocumentado y luego de que sus familiares adjuntaran
sus documentos de identidad fue puesto en libertad.
Con fecha veintinueve de
octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público expide resolución declarando
infundada la demanda, por estimar, principalmente, que no se han acreditado los
hechos alegados en la demanda.
Interpuesto el Recurso de Apelación,
con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superor de
Justicia de Lima, revoca la apelada, y reformándola, la declara improcedente,
por estimar, principalmente, que ha cesado la presunta violación del derecho
constitucional invocado.
Interpuesto el Recurso
Extraordinario, los actuados son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
conforme se acredita del petitorio del escrito que contiene la demanda, el
objeto de ésta es que cese la violación de su derecho constitucional a la
libertad individual así como el seguimiento policial que contra el actor se
viene practicando.
2.
Que,
siendo ello así, y aún cuando este Tribunal Constitucional observe que, en el
presente caso, la detención del actor fue realizada sin que mediara mandato
judicial o flagrante delito, sin embargo, de conformidad con lo sostenido por éste
en el escrito de hábeas corpus, así como de la declaración del comandante PNP
Luis Alberto Gabulle Huarcaya, se desprende que el acto que se considera lesivo
al derecho constitucional a la libertad individual ha cesado, por lo que es de aplicación
lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha doce de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que reformando la apelada, declaró
IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO