EXP. N.° 1121-98-HC/TC

LIMA

ELMERT JAMES CERNA COBIAN

 

 

                        SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Elmert James Cerna Cobian contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

 

ANTECEDENTES:

Don Elmert James Cerna Cobian interpone Acción de Hábeas Corpus contra el capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Arriola Delgado y el comandante PNP apellidado Gasollo, miembros de la Dinincri, por violación de su derecho constitucional a la libertad individual.

 

Refiere el actor que el día veinte de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, los denunciados lo secuestraron y lo llevaron a la dependencia de la DININCRI en la Av. España. Alude que el capitán PNP Oscar Arriola Delgado se hizo pasar por Fiscal y lo interceptaron a una cuadra de su domicilio.

 

Admitida la demanda se tomó la declaración del comandante PNP Luis Alberto Gabulle Huarcaya quien manifestó que no han secuestrado al actor, sino que se le invitó a las instalaciones de la Divise por encontrarse indocumentado y luego de que sus familiares adjuntaran sus documentos de identidad fue puesto en libertad.

 

Con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público expide resolución declarando infundada la demanda, por estimar, principalmente, que no se han acreditado los hechos alegados en la demanda.

 

Interpuesto el Recurso de Apelación, con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superor de Justicia de Lima, revoca la apelada, y reformándola, la declara improcedente, por estimar, principalmente, que ha cesado la presunta violación del derecho constitucional invocado.

 

Interpuesto el Recurso Extraordinario, los actuados son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, conforme se acredita del petitorio del escrito que contiene la demanda, el objeto de ésta es que cese la violación de su derecho constitucional a la libertad individual así como el seguimiento policial que contra el actor se viene practicando.

 

2.      Que, siendo ello así, y aún cuando este Tribunal Constitucional observe que, en el presente caso, la detención del actor fue realizada sin que mediara mandato judicial o flagrante delito, sin embargo, de conformidad con lo sostenido por éste en el escrito de hábeas corpus, así como de la declaración del comandante PNP Luis Alberto Gabulle Huarcaya, se desprende que el acto que se considera lesivo al derecho constitucional a la libertad individual ha cesado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que reformando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

ECM