EXP. N.° 1123-98-AA/TC

LIMA

SANTOS DANIEL ROMERO AROCA

 

                       

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La solicitud presentada por la demandada Oficina Normalización Previsional-ONP, a efectos de que se aclare la Sentencia de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicada el siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, recaída en el Expediente N.° 1123-98-AA/TC seguida por don Santos Daniel Romero Aroca contra la Oficina de Normalización Previsional y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señalando que se ha ordenado en el fallo que la ONP cumpla con efectuarle el pago de la pensión que venía gozando el demandante; ésta señala que la encargada de efectuar  dicho pago es el Ministerio codemandado, toda vez que así lo establece el artículo 4° del Decreto Legislativo N.º 817, máxime si este Ministerio no ha transferido la administración del pago de sus pensionistas a la ONP.

 

CONSIDERANDO:

 

1.                  Que, habiendo sido demandados tanto la ONP como el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que cumplan con restituir el pago de la pensión al demandante, y considerando que ambos demandados emitieron resoluciones desconociéndole derechos adquiridos al demandante, la obligación de efectuar el pago de la pensión del mismo, corresponde a la ONP o al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

 

2.                  Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, éste puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Aclarar la Sentencia en el sentido de que las demandadas ONP o el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, según corresponda, cumpla con efectuarle el pago continuado de sus pensiones al demandante y el reintegro ordenado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

MR.