LIMA
SANTOS DANIEL ROMERO AROCA
La solicitud presentada por la demandada Oficina Normalización
Previsional-ONP, a efectos de que se aclare la Sentencia de fecha veinticuatro
de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicada el siete de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve, recaída en el Expediente N.° 1123-98-AA/TC
seguida por don Santos Daniel Romero Aroca contra la Oficina de Normalización
Previsional y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
señalando que se ha ordenado en el fallo que la ONP cumpla con efectuarle el
pago de la pensión que venía gozando el demandante; ésta señala que la
encargada de efectuar dicho pago es el
Ministerio codemandado, toda vez que así lo establece el artículo 4° del
Decreto Legislativo N.º 817, máxime si este Ministerio no ha transferido la
administración del pago de sus pensionistas a la ONP.
1.
Que, habiendo sido demandados tanto la ONP como
el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que
cumplan con restituir el pago de la pensión al demandante, y considerando que ambos
demandados emitieron resoluciones desconociéndole derechos adquiridos al
demandante, la obligación de efectuar el pago de la pensión del mismo,
corresponde a la ONP o al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
2. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, éste puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
Aclarar la Sentencia en el
sentido de que las demandadas ONP o el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, según corresponda,
cumpla con efectuarle el pago continuado de sus pensiones al demandante y el
reintegro ordenado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.