EXP. N.° 1133-98-HC/TC

SAN MARTÍN

ELDITH MORI ÁLVAREZ Y LESTER MORI ÁLVAREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de  Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don  Ezaquel Esquivel Corpus contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas cuarenta y cinco, su fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declara infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Ezaquel Esquivel Corpus interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Eldith Mori Álvarez y don Lester Mori Álvarez y contra el mayor PNP Luis Miguel Mejía Molina, Jefe del Establecimiento Penal de Tarapoto, por detención arbitraria al omitir la excarcelación de los beneficiarios no obstante haber recibido el Oficio N.° 2704-98 (Exp. N.° 116-98-CSJSM) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el cual se dispuso la libertad inmediata de los afectados.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Jefe del Establecimiento Penal de Tarapoto declaró que una vez recibido el oficio de libertad, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, procedió a verificar la autenticidad de dicho documento, para lo cual se comunicó, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,  con la secretaria de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín; asimismo, averiguó a través de la Oficina de Apoyo Técnico de la Policía Nacional (Frente Policial San Martín-Huánuco) sobre la existencia de requisitorias en contra de los beneficiarios.

 

El Segundo Juzgado Penal de Tarapoto, a fojas diecisiete, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente, que la verificación de una orden de libertad es una medida necesaria para evitar una libertad indebida, pero ello debe realizarse dentro de un término prudente a fin de no dilatar excesivamente el tiempo de detención, como ha ocurrido en el presente caso.

 

La Sala  Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a fojas cuarenta y cinco, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y reformándola la declara infundada, considerando principalmente que, “la falta de  excarcelación obedeció a factores circunstanciales no atribuibles al citado Jefe Policial y que ese derecho de los procesados no fue afectado en forma abusiva”. Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Nulidad, entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2.                  Que el derecho de excarcelación está contenido en el artículo 12°, inciso 16) de la Ley N.° 23506.

 

3.                  Que del examen de autos, se ha comprobado que el funcionario emplazado dilató indebidamente la ejecución de la excarcelación de los afectados comunicada en el Oficio N.° 2074-98 (Exp. N.° 116-98-CSJSM), no obstante que la orden de libertad debió cumplirse en forma perentoria e inmediata y sin perjuicio de la verificación de los documentos sustentarios.

 

4.                  Que no obstante la indebida dilación del cumplimiento de la orden de libertad se advierte, de fojas once y quince, que el accionado funcionario efectuó la excarcelación de los agraviados, conforme lo corroboró el Juzgador en la diligencia de verificación, operando el cese del reclamo que es materia de la presente acción de garantía, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas cuarenta y cinco, su fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada  declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                    JMS