EXP. N° 1149-97-HC/TC

LIMA

VICTOR ANTONIO CALLAHUI LERTORA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Antonio Callahui Lértora contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Víctor Antonio Callahui Lértora interpone Acción de Hábeas Corpus, contra la Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, doctora Estela Hurtado Herrera, por amenazar contra su libertad individual; manifiesta que dejaron en su domicilio una notificación dirigida a don Víctor Antonio Callahui, sin indicar su apellido materno; luego, un sujeto que dijo llamarse  Gamaliel Rojas Vidal, acompañado de dos efectivos, se apersonó a su centro de trabajo con un Oficio del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, buscando a don Víctor Callahui, no encontrándolo por haber salido, caso contrario me hubieran detenido, siendo este hecho de responsabilidad de la Jueza emplazada por haber admitido a trámite la denuncia interpuesta contra don Victor Callahui sin que se precise el apellido materno, amenazando con ello su libertad individual; ampara su acción en lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°  23506.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha cuatro de setiembre de mil novecientos  noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar, entre otras razones, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° inciso 2) de la Ley N°  23506 no cabe amparar la procedencia de las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,  con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, confirma la recurrida por estimar que conforme se advierte de los recaudos anexados a la presente acción, las notificaciones que han sido remitidas al actor provienen de un proceso regular, siendo ello así, esta vía excepcional de tutela constitucional no puede atender tal pretensión, debiendo, en todo caso, ejercitar su derecho a través de los órganos procesales correspondientes. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que el actor sostiene que la emplazada lo está requiriendo como consecuencia de una denuncia de injuria y difamación que se le sigue a don Víctor Callahui sin haber señalado apellido materno, y que ello significa una amenaza a su libertad individual. Asimismo señala que el querellador es otra persona con apellido materno Ortiz; consecuentemente, la supuesta irregularidad que señala el actor debe ser probada en el propio proceso, tal como lo señala el artículo 10° de la Ley N°  25398.

 

 

2.   Que el actor pretende impugnar mediante la presente vía una resolución judicial emanada de un proceso regular, que, siendo ello así, es de expresa aplicación el artículo 6° inciso 2) de la Ley N°  23506 y el artículo 10° de la Ley N°  25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas treinta y siete, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete que confirmó la recurrida que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

MR