EXP. N.º 1213-97-AA/TC
LIMA
ALFONSINA MALCA VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Alfonsina Malca Vásquez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Alfonsina Malca Vásquez interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín, representada por su Alcalde don Oswaldo Weberhofer Vildoso, para que se suspenda la orden de demolición de su vivienda, porque vulnera su derecho de propiedad. Refiere que el demandado ha ordenado que se la desaloje de la vivienda que ha edificado en el lote 11 de la manzana A-9 del Asentamiento Humano "José Olaya Balandra", del Distrito de Lurín; que posee dicho lote hace más de ocho años, por lo que tiene derecho a invocar la adquisición por prescripción; que el demandado ha ordenado la demolición de su vivienda y ha hecho introducir en el patio de la misma desmonte y materiales de construcción, con el propósito de construir una loza deportiva.
La Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín absuelve el trámite de contestación de la demanda solicitando se la declare infundada; sostiene que el área reclamada por la demandante es de uso público, destinada a la recreación pública; que el supuesto acto de posesión de la demandante sobre el área materia de autos, colisiona con el artículo 73º de la Constitución Política del Estado, que señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, emite sentencia declarando infundada la Acción de Amparo, en razón de que la demandante no ha acreditado la propiedad del inmueble sub litis.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por estimar que no se acreditó la vulneración de ningún derecho constitucional. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
CCL