EXP. Nº 1219-97-HC/TC
LIMA
LEONIDAS MAQUI NOLASCO.
Lima,
trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTA:
La
Acción de Hábeas Corpus Nº 1219-97-HC/TC, seguida por don Leonidas Maqui
Nolasco contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, doctora
Camila Tello Cordero, que por auto de
fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada
improcedente in limine por el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que
fue confirmada por la Sala Corporativa
Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante resolución de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y
siete; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, a través de esta Acción de Garantía el
accionante pretende que la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima,
doña Camila Tello Cordero deje de dictar resoluciones en el proceso de desalojo
que le sigue don Daniel Quiroz Neyra, tendientes a llevar a cabo el lanzamiento
respectivo, toda vez que el Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima ha declarado fundada la queja que el accionante interpusiera y, en
consecuencia, ha concedido el Recurso de Apelación interpuesto en su
oportunidad.
2.
Que la pretensión del accionante no se
encuentra contemplada dentro de los alcances del artículo 12º de la Ley Nº
23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, motivo por el cual no puede dilucidarse a
través de la presente Acción de Hábeas Corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha
seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que rechazó de plano la
Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.