EXP. Nº 1219-97-HC/TC

LIMA

LEONIDAS MAQUI NOLASCO.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTA:

La Acción de Hábeas Corpus Nº 1219-97-HC/TC, seguida por don Leonidas Maqui Nolasco contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, doctora Camila Tello Cordero, que  por auto de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa                                                                                                                                                                                                                                           Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

1.      Que, a través de esta Acción de Garantía el accionante pretende que la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, doña Camila Tello Cordero deje de dictar resoluciones en el proceso de desalojo que le sigue don Daniel Quiroz Neyra, tendientes a llevar a cabo el lanzamiento respectivo, toda vez que el Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ha declarado fundada la queja que el accionante interpusiera y, en consecuencia, ha concedido el Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad.

 

2.      Que la pretensión del accionante no se encuentra contemplada dentro de los alcances del artículo 12º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, motivo por el cual no puede dilucidarse a través de la presente Acción de Hábeas Corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse como IMPROCEDENTE la mencionada acción. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                      

 

G.L.Z.