EXP. N° 1226-97-AC/TC

CUSCO

CPT-TELÉFONICA DEL PERÚ S.A.

 

         

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Huancayo, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por CPT-Telefónica del Perú S.A. contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento veintinueve, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró nula la sentencia de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho, nulo todo lo actuado e inadmisible la demanda en la Acción de Cumplimiento contra don Hebelio Malaver Chávez, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago.

 

 

 

ANTECEDENTES:

 

CPT-Telefónica del Perú S.A., con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra don Hebelio Malaver Chávez, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N.° 17355 y  suspenda el proceso coactivo sobre ejecución del pago de multas ascendente en total a setenta y un mil nuevos soles (S/. 71,000) dispuestas por resoluciones de alcaldía N.° 315-DCC/MDS-AL-95 y N.° 227-A-MDS-AL-95 en vista de que, según señala, interpuso recursos de apelación contra dichas resoluciones, los mismos que no han sido resueltos. Manifiesta que se han lesionado sus derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad de trabajo y que a pesar de no haberse agotado la vía administrativa, la demandada ha procedido al embargo de sus bienes, el primero, preventivo y que en el segundo se ordenó la captura de seis de sus vehículos que prestan servicio de mantenimiento en las transmisiones, habiendo además dispuesto el remate de dichos vehículos.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Hebelio Malaver Chávez, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santiago, quien propone las excepciones de incompetencia y de caducidad y señala que él no tiene facultad para suspender el proceso coactivo sino la entidad encargada de la acotación, que en este caso es la Municipalidad Distrital de Santiago, que aplicó las multas debido a que la demandante, sin autorización alguna de dicha Municipalidad, ha abierto zanjas para el tendido de cables subterráneos de líneas telefónicas, deteriorando las calles del distrito, así como la capa asfáltica.

 

El Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, a fojas ochenta y cinco, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, emite resolución declarando improcedentes las excepciones de incompetencia y de caducidad deducidas y fundada la demanda.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, a fojas ciento veintinueve, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, revocó la apelada y la declaró nula, nulo lo actuado e inadmisible la demanda, al considerar que la única entidad que podía solicitar la suspensión del proceso coactivo es la Municipalidad Distrital de Santiago y que incluso la demanda debió ser dirigida contra dicha Municipalidad. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

 

FUNDAMENTO:

1.         Que, según puede verse de la constancia de la Notaría a cargo del doctor Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, que aparece en la copia de la carta notarial de fojas dos, ésta fue entregada al Ejecutor Coactivo demandado el quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la demanda de fojas treinta y nueve fue presentada el día dieciséis de mayo, vale decir, un día después de entregada la carta notarial, no habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, en cuanto se refiere a que el requerimiento por conducto notarial debe efectuarse con una antelación no menor de quince días.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento veintinueve, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada la declara nula, nulo lo actuado e inadmisible la demanda, y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ  VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                            NF