EXP N.° 1245-97-AA/TC.

Víctor Castañeda Esquivel y otros

Lima     

           

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            Lima,  diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

 

            VISTA:

La solicitud  presentada con fecha ocho de noviembre del presente mes y año, a fin que se aclare la sentencia recaída en el Expediente Nº 1245-97-AA/TC;  y,

 

            ATENDIENDO A:

Que, conforme lo señala el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional  de oficio a pedido de parte, El Tribunal puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

            Que, en cuanto a la reincorporación de los demandantes dentro del Decreto Ley N°20530, este Tribunal ha emitido sentencia estimatoria en el Expediente N.° 039-95-AA/TC, por lo que en el caso sub-examine sólo procede pronunciarse respecto de la solicitud de pago de dichas pensiones en forma nivelable, lo cual no resulta amparable, toda vez que conforme se ha señalado a través de uniforme y reiterada jurisprudencia la  nivelación a que tienen derecho los pensionistas que gozan de pensión nivelable regulada por el Decreto Ley N.º 20530, debe de efectuarse con referencia al funcionario o trabajador de la Administración Pública que se encuentre en actividad del nivel, categoría y régimen laboral iguales a los que ostentó el pensionista al momento de su cese”.

Que, en este orden de ideas en la sentencia que se solicita aclaración procede señalar que los demandantes no pierden su condición de pensionistas del Régimen Previsional a cargo del Estado normado por el Decreto Ley N° 20530.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

            RESUELVE:

            Aclarar la sentencia recaída en el Expediente Nº 1245-97-AA/TC en la forma señalada en la parte considerativa de la presente resolución; y a efectos de evitar confusión se ordena testar el ultimo parágrafo del tercer fundamento. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

       AAM.