EXP N.°
1245-97-AA/TC.
Víctor
Castañeda Esquivel y otros
Lima
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, diez de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-
VISTA:
La
solicitud presentada con fecha ocho de
noviembre del presente mes y año, a fin que se aclare la sentencia recaída en
el Expediente Nº 1245-97-AA/TC; y,
ATENDIENDO A:
Que, conforme
lo señala el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de oficio a pedido de parte, El Tribunal
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido.
Que, en cuanto a la
reincorporación de los demandantes dentro del Decreto Ley N°20530, este Tribunal
ha emitido sentencia estimatoria en el Expediente N.° 039-95-AA/TC, por lo que
en el caso sub-examine sólo procede pronunciarse respecto de la solicitud de
pago de dichas pensiones en forma nivelable, lo cual no resulta amparable, toda
vez que conforme se ha señalado a través de uniforme y reiterada jurisprudencia
la nivelación a que tienen derecho los
pensionistas que gozan de pensión nivelable regulada por el Decreto Ley N.º
20530, debe de efectuarse con referencia al funcionario o trabajador de la
Administración Pública que se encuentre en actividad del nivel, categoría y
régimen laboral iguales a los que ostentó el pensionista al momento de su
cese”.
Que, en este
orden de ideas en la sentencia que se solicita aclaración procede señalar que
los demandantes no pierden su condición de pensionistas del Régimen Previsional
a cargo del Estado normado por el Decreto Ley N° 20530.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
RESUELVE:
Aclarar la sentencia recaída en el Expediente Nº
1245-97-AA/TC en la forma señalada en la parte considerativa de la presente
resolución; y a efectos de evitar confusión se ordena testar el ultimo
parágrafo del tercer fundamento. Dispone la notificación a las partes y su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
AAM.