EXP. N.° 1247-97-AA/TC
LIMA
FRITZ RAMÍREZ LLERENA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por Fritz Ramírez Llerena contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Fritz Ramírez Llerena interpone Acción de Amparo contra Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. a fin de que cumpla en forma incondicional e inmediata los actos debidos de intermediación, operaciones de venta respecto de sus acciones de trabajo de la Sociedad Minera El Brocal S.A., que se niega a realizar desde el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Don Fritz Ramírez Llerena señala que adquirió las mencionadas acciones en el año de mil novecientos noventa y cuatro; y, en febrero de mil novecientos noventa y seis, las acciones ingresaron a la Bolsa de Valores de Lima por intermedio de Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A., las que fueron registradas en la Caja de Valores de Lima. Sin embargo, violando su derecho de propiedad y de libre contratación respecto de las mencionadas acciones, la demandada se ha negado a proporcionarle las órdenes de venta, argumentando que sobre estas acciones existía un bloqueo por parte de la Bolsa de Valores de Lima y por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores --Conasev--. Don Fritz Ramírez Llerena, por comunicación de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, y recibida por la demandada el treinta de enero del mismo año, le solicitó a la demandada que restituya en forma plena e inmediata la libre disponibilidad de sus acciones.
Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. señala que por carta del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, le indicó al demandante que tenía plena disposición de sus acciones y podía solicitar el traslado de las mismas a otra Sociedad Agente de Bolsa. Asimismo, indica que con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, Sociedad Minera El Brocal S.A. le comunicó la existencia de irregularidades en el registro de las acciones. Asimismo, le informó que había presentado denuncia contra don Fritz Ramírez Llerena ante la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los delitos contra la fe pública, estafa y defraudación. Ante esta situación, no aceptaron la orden de venta de las acciones del demandante, porque conforme al artículo 196º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, está obligada a verificar la identidad y capacidad legal de los comitentes, porque en el caso de que las acciones sean producto de una irregularidad, Provalor Sociedad Agente de Bolsa S.A. estaría comprometida en la restitución del íntegro de las acciones que se hubiesen vendido en la bolsa. Asimismo, al haberse cuestionado la titularidad de las acciones es de aplicación el artículo 176º inciso a) del Decreto Legislativo antes mencionado.
Sociedad Minera El Brocal S.A., a fojas cincuenta y tres de autos, se apersona al proceso solicitando ser considerada litisconsorte de la demandada; y, señala que con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, formuló denuncia penal contra don Víctor Díaz Moscoso, doña Gloria Pando Díaz y don Fritz Ramírez Llerena por delitos contra el patrimonio y la fe pública, por un monto de seiscientos setenta mil nuevos soles (S/.670,000.00). Indica que en los archivos de la empresa no existen certificados físicos, que supuestamente adquirió el demandante, ni la carta de constancia de compra de los mencionados certificados. Asimismo, tampoco posee cargo de la carta solicitando se le emitan certificados nuevos a su nombre ni los certificados físicos anulados de anteriores dueños ni los talones firmados, con lo que se demuestra que fueron adquiridos ilícitamente.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y cinco, con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la demanda, por considerar que la conducta de la demandada está dirigida a proteger la legalidad de las transacciones que efectúa porque la titularidad del demandante, respecto de las acciones de trabajo emitidas por la Sociedad Minera El Brocal S.A., se encuentra cuestionada.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintiocho, con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por considerar que no basta alegar derechos consagrados en la Constitución Política del Estado sin acreditar previamente un nexo causal entre éstos y el acto violatorio. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad, entendido como Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MLC