EXP. N.° 1248-97-HC/TC

LIMA

ANA MARÍA BERNAL PÉREZ.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Ana María Bernal Pérez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cuatro, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña Ana María Bernal Pérez interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Teniente FAP Hércules Edwin Farfán Caballero, para que cese la amenaza contra su integridad física. Sustenta su pretensión en el artículo 12° inciso 7) de la Ley N.° 23506 que regula la prohibición de ser secuestrado. Manifiesta que entre el Jr. Huancayo y la Av. Guzmán Blanco fue interceptada por el denunciado, tratando de llevársela y que al oponer resistencia, fue agredida a golpes. La presencia de transeúntes evitó el secuestro.

 

El accionado, según acta judicial de fojas cuarenta, contesta expresando que los días tres y cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete se encontraba laborando en su trabajo y que es falso que haya agredido a la accionante.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus. Fundamentó que no existen pruebas de la pretensión incoada, argumenta, además, que entre las partes existe una investigación policial sobre aspectos de supuesta agresión física originada por supuestos derechos alimentarios.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó el fallo. Argumenta que según la denuncia policial de fojas treinta, doña Ana María Bernal Pérez denunció policialmente al Teniente FAP Edwin Farfán Caballero el tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete por agresión porque ella le solicitó dinero para los alimentos del menor E. F. B.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que el artículo 200°, inciso 1) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 12° de la Ley N.° 23506, garantiza y protege a toda persona contra cualquier amenaza o violación de la libertad individual.

2.      Que, en autos no se ha producido prueba suficiente que acredite la realización del supuesto intento de secuestro invocado, razón por la cual no es atendible la Acción de Hábeas Corpus interpuesta.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cuatro, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dipone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JG