EXP. N.° 1248-97-HC/TC
ANA MARÍA BERNAL PÉREZ.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Ana María
Bernal Pérez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas sesenta y cuatro, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Ana María Bernal Pérez interpone Acción de Hábeas
Corpus contra el Teniente FAP Hércules Edwin Farfán Caballero, para que cese la
amenaza contra su integridad física. Sustenta su pretensión en el artículo 12°
inciso 7) de la Ley N.° 23506 que regula la prohibición de ser secuestrado.
Manifiesta que entre el Jr. Huancayo y la Av. Guzmán Blanco fue interceptada
por el denunciado, tratando de llevársela y que al oponer resistencia, fue
agredida a golpes. La presencia de transeúntes evitó el secuestro.
El accionado, según acta judicial de fojas cuarenta,
contesta expresando que los días tres y cuatro de setiembre de mil novecientos
noventa y siete se encontraba laborando en su trabajo y que es falso que haya
agredido a la accionante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus. Fundamentó que no existen pruebas de la pretensión incoada, argumenta,
además, que entre las partes existe una investigación policial sobre aspectos
de supuesta agresión física originada por supuestos derechos alimentarios.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó el fallo.
Argumenta que según la denuncia policial de fojas treinta, doña Ana María
Bernal Pérez denunció policialmente al Teniente FAP Edwin Farfán Caballero el
tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete por agresión porque ella
le solicitó dinero para los alimentos del menor E. F. B.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el artículo 200°, inciso 1) de
la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 12° de la Ley
N.° 23506, garantiza y protege a toda persona contra cualquier amenaza o
violación de la libertad individual.
2.
Que, en autos no se ha producido
prueba suficiente que acredite la realización del supuesto intento de secuestro
invocado, razón por la cual no es atendible la Acción de Hábeas Corpus
interpuesta.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas sesenta y cuatro, su fecha diez de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dipone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG