EXP. N.º 002-2000-AI/TC

LIMA

Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos Del Perú- Operaciones Oleoducto-Piura

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, treinta de noviembre de dos mil

 VISTA:

la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú-Operaciones Oleoducto-Piura, contra el Decreto de Urgencia N.° 004-2000 en cuanto prorroga en su vigencia el artículo 11° del Decreto de Urgencia N.° 011-99; y,

 ATENDIENDO A:

  1. Que la Acción de Inconstitucionalidad ha sido interpuesta con fecha seis de julio de dos mil; y el Decreto de Urgencia N.° 004-2000 fue publicado con fecha seis de febrero del presente año, por lo que tal interposición se ha efectuado dentro del plazo de seis meses prescrito por el artículo 26° de la Ley N.° 26435, modificado por la Ley N.° 26618.
  2. Que el artículo 25° de la Ley N.° 26435 establece quiénes están facultados para interponer una Acción de Inconstitucionalidad, no encontrándose entre éstos la Junta Directiva de una organización sindical, sino que están legitimados, entre otros, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no ha ocurrido en autos, por cuanto la Acción de Inconstitucionalidad ha sido presentada por una persona jurídica no legitimada para ello.

Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú-Operaciones Oleoducto-Piura. Dispone su notificación, su publicación en el diario oficial El Peruano y el archivamiento de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM